Caso de los ere

Los ex presidentes "conocían" las irregularidades y "participaron" del plan

  • El juez sostiene que las deficiencias del sistema fueron "buscadas como fines" al instaurar un "procedimiento particularísimo" para otorgar las ayudas.

El juez Álvaro Martín, que ha procesado a los ex presidentes y a otros 24 ex altos cargos -entre ellos seis ex consejeros y otros seis ex viceconsejeros-, reprocha en el auto que conocían las irregularidades relacionadas con subvenciones y participaron del "plan" establecido en el año 2000 para eludir los controles de la Intervención y que permitió la "falta de control sobre los fondos públicos destinados a subvenciones o ayudas".

 

En el caso de los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el auto señala que como responsables máximos del Gobierno andaluz el primero "impulsó" la implantación del procedimiento para la distribución de las ayudas y subvenciones, y el segundo lo "mantuvo", conociendo ambos tanto los mecanismos de las transferencias de financiación y las modificaciones presupuestarias como la falta de un procedimiento dotado de las "mínimas y elementales garantías para el reparto de las ayudas".

 

La actuación de los ex presidentes, prosigue el instructor, se llevó a cabo con "conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares".

 

Chaves y Griñán, y los otros ex altos cargos, "asumieron la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ellas, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfruta de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención".

 

El juez argumenta que indiciariamente esas deficiencias en el sistema de concesión de las ayudas fueron "buscadas como fines, por la propia evidencia del cambio de sistema operado en el año 2000, que instaura un procedimiento particularísimo, que no encuentra paralelo dentro o fuera de la propia administración autonómica y en que confluyen aquellas deficiencias".

 

Y como prueba de ello señala que se mantuvo durante más de diez años, tiempo en que el sistema "va a ir siendo adaptado a las circunstancias para dotarlo de fondos y cobertura jurídica, no para subsanar aquellas irregularidades que le son propias". Y el juez llega a esta conclusión por la "constancia de avisos tempranos de irregularidad, que se va a mantener a lo largo del tiempo, la constante ampliación de los fondos destinados a este procedimiento, la falta de una reforma del mismo, si no es para otro fin que el de adaptarlo y mantener su pervivencia, hasta que es puesto a la luz en el año 2011", cuando se inicia la instrucción de esta causa.

 

El juez concluye que hay elementos suficientes para sostener, al menos indiciariamente, que Chaves y Griñán "conocían la ilicitud del sistema" que en un caso instauró y en otro sostuvo, respectivamente, y "no debe admitirse su aducida ignorancia".

 

El magistrado comienza el relato de los hechos poniendo de manifiesto que entre los años 2000 y 2011 se implantó y mantuvo por el Gobierno de la Junta y la Consejería de Empleo el denominado "procedimiento específico", cuyo objeto era, según el juez, "eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta, para la disposición de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas, en una cuantía no determinada, pero no inferior a 854.838.243 euros".

 

El procedimiento se caracterizaba por "eludir la fiscalización previa" de la Intervención, "omitir" el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para conceder las subvenciones, la "ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública", la "falta de control del cumplimiento" de los requisitos, la "infracción de principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación", y la "ausencia de control posterior" del destino. Todo ello desembocó en la inclusión de los denominados "intrusos" en las pólizas y el pago de sobrecomisiones indebidas.

 

El sistema, prosigue el magistrado, se basaba en la utilización del IFA-IDEA como "mera caja de pagos" de las ayudas sociolaborales y a empresas concedidas desde la Consejería de Empleo, por lo que se suprimía el "control previo" sobre la concesión de la ayuda, dado que la Consejería se limitaba a controlar una transferencia de financiación y el IFA-IDEA controlaba una orden de pago de la propia Consejería, "sin que se examinase en ningún caso el expediente". El empleo del IFA resultaba del "todo inadecuado en los casos de subvenciones excepcionales", al igual que las transferencias de financiación con cargo a la partida 31L, que estaban destinadas por ley a "atender los gastos de explotación de al empresa pública a la que la misma fue destinada, en este caso IFA-IDEA, y no a la concesión de ayudas a terceros".

 

El juez relata cómo el procedimiento de las ayudas pasó por varias etapas, una de ellas la del convenio de 17 de julio de 2001, con el que se dio "amparo a los actos en los que IFA-Idea operaba como mero pagador de terceros", lo que permitía mantener el "sistema de opacidad" en la disposición sobre la partida 31L. En 2010 se cambió el sistema por la encomienda de gestión a la agencia IDEA para la materialización de pagos de ayudas, que no hizo más que "persistir en el mantenimiento del sistema previo de disposición sobre la partida 31L, con todas las irregularidades señaladas".

 

Mediante la aplicación de este sistema, apunta el auto, se "desconectaba el expediente de concesión de la ayuda o subvención, en caso de existir, del propio procedimiento de pago" y la consecuencia no era otra que la "falta de control sobre los fondos públicos destinados a subvenciones o ayudas", porque la Intervención delegada en la Consejería de Empleo "no controlaba más que una transferencia de financiación, es decir, se limitaba a la comprobación de la existencia de saldo suficiente dentro del concepto presupuestario específico para tal fin, la emisión de la orden de traspaso hacia IFA-IDEA".

 

Para el mantenimiento de este sistema en el tiempo fue preciso que se "omitiesen los deberes de vigilancia y en su caso los de reacción ante la situación generada", al dejar de atender los "avisos de irregularidad" sobre el sistema que procedían de los informes de la Intervención.

 

El magistrado recuerda en este punto el informe de la Intervención General de la Junta de 25 de julio de 2005, un informe adicional definitivo de la auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, en el que se concluía, entre otros aspectos, que se estaba "prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido" en la ley general de la Hacienda Pública andaluza para la concesión de las subvenciones. Y en fechas posteriores se produjeron "nuevos avisos" de la Intervención general, pero a pesar de las "irregularidades y de la situación de descontrol" que denunciaban esos informes, "no se adoptó ninguna medida alguna para enmendar el sistema. Muy al contrario, se continuó nutriendo el mismo con fondos públicos, empleando, si era preciso, instrumentos tales como la modificación presupuestaria a aprobar por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda".

 

En el caso del ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, el auto le reprocha que "omitiera la adopción de medidas para impedir que se mantuviese este sistema en los años sucesivos" y que informara favorablemente a las distintas modificaciones presupuestarias. El mero hecho de conocer toda la irregularidad del sistema y "omitir las acciones tendentes a poner fin es por sí suficiente justificación para mantener el procedimiento penal frente al investigado", asegura.

 

En cuanto al ex jefe del gabinete jurídico de la Junta entre los años 2001 y 2008, Francisco del Río, el juez recuerda que como miembro de los denominados "consejillos" -las reuniones de los viceconsejeros de la Junta- tuvo conocimiento del convenio marco y no adoptó ninguna medida para la modificación del régimen, al tiempo que como miembro del consejo rector del IFA-IDEA "no opuso reparo a la firma del convenio marco de 2001, ni a la de los convenios particulares, pese a conocer las irregularidades de las subvenciones".

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