Andaluzas 22M

... y qué pasa si tu candidato no alcanza la mayoría absoluta?

  • Ha pasado inadvertido que el Estatuto andaluz y el Reglamento del Parlamento recogen fórmulas distintas para la investidura del presidente de la Junta.

Los resultados de las elecciones hoy marcarán la estabilidad del futuro Gobierno en la Junta de Andalucía que comenzará con la elección de su presidente. Si no se produce un resultado que otorgue la mayoría absoluta a ninguno de los candidatos, las votaciones se sucederán en la Cámara desde las 48 horas posteriores y hasta que uno de los candidatos consiga una mayoría simple. Bastaría con los votos del partido con mayor número de escaños y la abstención de los demás, pero, ¿qué pasaría si no se consigue y los partidos votan mayoritariamente en contra del candidato o candidata propuesta?

Este escenario es inédito en la historia autonómica, pero en ese caso se acude al artículo 118 del Estatuto de Autonomía, reformado en 2007 que dice: " Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones".

Nunca un presidente ha necesitado de un nuevo sufragio en las urnas, pero también es verdad que esa fórmula sólo existe desde la reforma del Estatuto en 2007. De hecho, el Reglamento del Parlamento de Andalucía mantiene desde 1982 el texto original de este apartado y, en su artículo 138.7 establece que si, "transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ninguna candidatura hubiera obtenido la mayoría simple, quedará designado presidente o presidenta de la Junta de Andalucía, el candidato o candidata del partido que tenga mayor número de escaños".

Es decir, no habría elecciones anticipadas, sino que sería elegido presidente el representante del partido que haya obtenido más escaños en la Cámara.

El Reglamento del Parlamento no ha sido actualizado en este apartado desde que se aprobó el Estatuto andaluz, pese a que se ha reformado desde entonces en seis ocasiones, la más nutrida en noviembre pasado para incluir "medidas de transparencia".

No es éste el único punto discrepante entre ambos textos, según fuentes de la Cámara andaluza, que niegan que esta diferencia produzca cualquier tipo de incidencia. Explican que el Estatuto de Andalucía es una norma de rango mayor (al nivel incluso de una Constitución) y el Reglamento se limita a regular la organización y funcionamiento de la Cámara, su autonomía funcional y los procedimientos correspondientes. Exponen que en Derecho existe el denominado principio de jerarquía de normas, además de lo que suele denominarse principio de reserva de ley.

Mediante el primero, toda ley de rango superior se impone a la de rango inferior: en este caso, el Estatuto, a una Ley Orgánica, el Reglamento. Mediante el segundo, una materia como la de la forma de gobierno, parlamentarismo racionalizado, es propia del texto básico, es decir, el Estatuto, y no del Reglamento, que ha de limitarse a regular la organización y funcionamiento de la Cámara, su autonomía funcional y los procedimientos correspondientes, añaden las mismas fuentes de la Cámara. Queda claro por tanto para los juristas de la Cámara que en este asunto resulta aplicable la regulación estatutaria.

Esta seguridad jurídica ha llevado a que ninguno de los grupos políticos hayan visto urgente la modificación de este punto, que ahora tendrá máxima importancia por la presumible entrada de nuevas formaciones y la necesidad de alcanzar pactos que permitan la investidura de un presidente. El Reglamento también tendría que adaptarse a otros cambios si entran nuevas formaciones, ya que muchos de sus artículos están previstos para tres formaciones, y a pesar de la presencia del Partido Andalucista durante varias legislaturas. Un ejemplo son los adjuntos del Defensor del Pueblo, que se redujeron de cuatro a tres. Los nuevos grupos tendrán que aplicarle a la reforma la urgencia que no han demostrado los partidos ahora representados.

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