Tribunales

El exalcalde de Cogollos Vega, absuelto del delito de prevaricación urbanística

  • La sentencia recoge que la actuación urbanística "lejos de ser patente y manifiesta, como demanda cualquier imputación de un delito de prevaricación, es controvertida"

  • También ha sido absuelto el secretario municipal al que se le acusaba además de cohecho, blanqueo de capitales y negociación prohibida a funcionario público

Francisco Luzón, exalcalde de Cogollos Vega, en una foto de archivo

Francisco Luzón, exalcalde de Cogollos Vega, en una foto de archivo / G. H.

El exalcalde de Cogollos Vega Francisco Luzón ha sido absuelto del delito de prevaricación urbanística que se le imputaba por la recalificación de un solar clasificado como suelo urbano de uso industrial -por tanto no urbanizable- en el que se construyó un edificio de viviendas. Por este hecho, la Fiscalía pedía para el exregidor dos años de prisión y nueve de inhabilitación durante la última vista del juicio que se celebró el día 31 del pasado mes de enero.

Al igual que Luzón, también han sido absueltos el que fuera arquitecto municipal, de iniciales J.C.G.T.; el que era secretario del Ayuntamiento, M.H.G., a quien además de prevaricación, se le acusaba de delitos de cohecho, blanqueo de capitales y negociaciones prohibidas por los que se enfrentaba a una petición fiscal de más de una década de prisión. Asimismo, también han sido exculpadas la esposa, E.F.M, y la cuñada de este último, E.C.A., que también estaban investigadas en la causa.

Según recoge la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, fechada a 12 de abril de 2019, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, "la supuesta ilegalidad de la actuación urbanística emprendida (...), lejos de ser patente y manifiesta, como demanda cualquier imputación de un delito de prevaricación, es controvertida". En concreto, se trata de la modificación urbanística del solar, que se realizó en 2005 a través de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI). 

Conforme a las normas subsidiarias de Cogollos Vega, el solar estaba clasificado como urbano de uso industrial. Si bien se llevó a cabo una recalificación del terreno y se autorizó, finalmente, la construcción de un edificio de viviendas.

La Fiscalía, al igual que las acusaciones particulares, mantuvo durante el juicio que la modificación a través del PERI "no se ajustaba a la normativa urbanística vigente". Asimismo, sostuvo que el alcalde era conocedor de que dicha recalificación no se podía llevar a cabo y que el que fuera secretario municipal tenía que "haber indicado en sus informes que no se podía llevar a cabo la actuación por un PERI".

Sin embargo, ocurrió todo lo contrario, tanto el secretario como el arquitecto del Ayuntamiento, que fue contratado tras haber prescindido del anterior técnico que sí manifestó la "necesidad de una revisión de las Normas Subsidiarias y no una mera modificación puntual para llevar a cabo el cambio", al tratarse de cambios "sustanciales en los estándares urbanísticos", no informaron de la vulneración que suponía dicha recalificación.

Asimismo, mantenía que existía un borrador de convenio urbanístico firmado entre el alcalde y la empresa constructora Duaro SL –en ella trabajaba el arquitecto antes de ser contratado por el Ayuntamiento– por el que se "comprometía cambiar la tipología del solar a urbano residencial" antes de que se llevase a cabo la recalificación. Mientras que también defendió que el secretario habría obtenido una "contraprestación o retribución", pues unos meses después comenzó a trabajar para la empresa Duaro SL.

Sin embargo, "dado que no podía trabajar para la empresa constructora así como para esconder la relación de trato de favor" hacia la misma, habría empleado como testaferro en primera instancia a la que era su esposa, así como a su cuñada.

Por su parte, durante el juicio, el exalcalde de Cogollos Vega defendió que el proceso contaba con "informes técnicos favorables", que "nunca influyó" en los trabajadores para que los emitieran, que el secretario "no hizo advertencia alguna de una posible ilegalidad" y que el procedimiento fue aprobado en pleno por unanimidad.

Así, la sentencia del tribunal de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación en el término de cinco días, mantiene que "la cuestión es susceptible de debate y controversia, pero la opción aquí seguida por el Ayuntamiento, la aprobación de un PERI, con el informe favorable de sus técnicos, no puede alcanzar la consideración de prevaricación, como manifiestametne alejada de todo criterio jurídico razonable".

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