Tribunales

Condenan al Ayuntamiento de Almuñécar a readmitir a una trabajadora por reclamar fraude en su contratación

  • Además de readmitir a la trabajadora tendrán que abonar 1.200 en concepto de indemnización por daños morales

  • La sentencia podrá ser recurrida a instancias mayores 

Condenan al Ayuntamiento de Almuñécar a readmitir a una trabajadora por reclamar fraude en su contratacion

Condenan al Ayuntamiento de Almuñécar a readmitir a una trabajadora por reclamar fraude en su contratacion / G. H.

El Juzgado de los Social número 1 de Motril ha condenado al Ayuntamiento de Almuñécar a readmitir a una trabajadora que fue despedida y retirada de sus funciones tras reclamar y demandar al Consistorio sexitano por el fraude de su contratación.

La letrada del caso, María Enriqueta Llobregat Martínez, abogada de los servicios jurídicos de UGT, mantenía que se había vulnerado la llamada "Garantía de Indemnidad", al existir una represalia por parte de la empresa, en este caso el Ayuntamiento, ante las distintas reclamaciones realizadas por la trabajadora, además de haber insistido en su desacuerdo con la empresa.

Motivo por el que, según se recoge en la sentencia, se produce el cese de la empleada cuando esta tenía en trámite una demanda en la que se discutía el carácter fraudulento de la relación laboral y su naturaleza temporal o indefinida.

En el escrito se señala la aportación por la trabajadora demandante de indicios más que razonables de la violación de esta garantía de indemnidad, a la vez que se achaca al Ayuntamiento sexitano de la falta de pruebas de que el cese se debió a otra causa justificada, y no como represalia por su reclamación.

La titular jurisdiccional añade que, en la fecha del despido, el Ayuntamiento de Almuñécar no desconocía que esta trabajadora podía llegar a convertirse en indefinida no fija, tal y como así se lo habían apuntado los informes jurídicos recabados.

Por todo ello, ha determinado la declaración de dicha extensión como un despido nulo, y, además, por aplicación del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento deberá inmediatamente readmitir al actor y, asimismo, abonar a la empleada los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, a lo que se le sumaría una condena de 1.200 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados. Dicha sentencia no es firme aún ya que podría ser recurrida por el Ayuntamiento a instancias mayores.

Desde el Sindicato de la Unión General de Trabajadores señalan que es un exponente más de la lucha sindical por los derechos de los trabajadores, donde resulta paradójico que, en muchos casos, sea la propia administración pública quien presente actividad que pueda ser infractora. 

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