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El Supremo falla contra Marta Domínguez

  • El Tribunal rechaza su demanda contra la IAAF y confirma que los análisis no violan la intimidad

Marta Domínguez, durante un acto promocional.

Marta Domínguez, durante un acto promocional. / europa press

El Tribunal Supremo rechazó una demanda por daños al honor presentada por la ex atleta Marta Domínguez, al entender que los análisis sanguíneos para detectar un posible uso de sustancias prohibidas y la conservación de sus datos no vulneran la intimidad de los deportistas.

La palentina pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos.

El control del dopaje no puede limitarse al que tenga por objeto la detección de sustancias prohibidas, para lo cual es posible que sea suficiente con el análisis de orina, sino que también abarca la detección de métodos prohibidos, como es el caso del dopaje sanguíneo, aduce la sentencia.

Así, el Supremo rechaza el recurso de Domínguez y destaca que "quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por federaciones oficiales, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje", sean estos de orina o de sangre. Tampoco puede un deportista en estas circunstancias "impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad". "En consecuencia, tampoco puede aspirar a que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales", añade el Supremo.

La deportista quería que la IAAF cancelase y borrase todos los datos obtenidos de sus análisis de sangre y le abonase una indemnización de 12.000 euros u otra cantidad que la justicia estimase conveniente. Domínguez demandó inicialmente también a la Real Federación Española de Atletismo, pero luego renunció a esa acción.

Agrega la sentencia que "la obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado, de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje". "La demandante, deportista de élite durante muchos años, no podía ignorarlo", espeta el Supremo a ala palentina. Además, recuerda que la ex atleta "consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación".

Marta Domínguez fue sancionada con tres años de suspensión por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, que anuló también los resultados obtenidos entre agosto de 2009 y julio de 2013, al considerarla culpable de una violación de la normativa antidopaje por "anormalidades en su pasaporte biológico". Perdió el título de 3.000 metros obstáculos conseguido en el Mundial de Berlín y la plata del Europeo de 2010.

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