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El TAS revoluciona la relación club-jugador

  • Un futbolista podrá rescindir su contrato pagando el valor residual del mismo

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) resolvió ayer que un jugador puede rescindir unilateralmente su compromiso con un club mediante el pago de una indemnización según el valor residual de su contrato, sin tener en consideración primas, ni pagos previos hechos por el equipo para lograr su traspaso. El TAS zanjó de esta forma el litigio entre el jugador escocés del Wigan Andy Webster y su anterior equipo, el Heart of Midlothian, sobre la indemnización a pagar por el futbolista tras la ruptura del contrato por parte del futbolista.

La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA determinó inicialmente que el futbolista debía pagar al club 625.000 libras, pero su decisión fue recurrida al TAS que ha rebajado esa cantidad hasta 150.000 libras, cifra próxima al remanente del contrato. Webster fue traspasado al Hearts en 2001 y firmó un primer contrato hasta el 30 de junio de 2005 aunque antes de esa fecha acordó con el club prorrogar su compromiso hasta el 30 de junio de 2007. En abril de 2005 el equipo volvió a proponer a Webster una ampliación hasta 2009, pero no hubo acuerdo entre las partes. En mayo de 2006 Webster notificó al Hearts la rescisión unilateral de su contrato y en agosto de ese año firmó por tres temporadas con el Wigan inglés, acción que llevó al club de procedencia de Webster, Heart of Midlothian, a acudir en noviembre de 2006 a la Cámara de Disputas de la FIFA.

La principal novedad en el laudo del TAS es que elimina la posibilidad de que la amortización que pueda quedar por la transferencia del jugador se tenga en cuenta para calcular la indemnización a pagar por éste y que ésta debe ser la cantidad remanente del contrato del futbolista con el equipo.

La FIFA se mostró "consternada" por la decisión del TAS y opina que el veredicto en favor del jugador "tendrá graves consecuencias en todo el ámbito futbolístico". Para la FIFA, "la ruptura unilateral de un contrato laboral, incluso si se realiza después del periodo protegido, sigue siendo una ruptura sin causa justificada".

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