Fútbol l Segunda División B

El administrador no sería Ruiz

  • El Granada CF recoge la providencia en la que se da curso a la administración para pago a favor del ex presidente, aunque al ejecutarse se nombraría una persona ajena y con conocimientos económicos

El Granada CF ya ha recibido la providencia del Juzgado de Primera Instancia número 5, en el que da curso a que se proceda a la administración para pago a favor del ex presidente Pedro Ruiz. En la notificación se indica literalmente que "la administración, a falta de acuerdo entre la parte ejecutante y la ejecutada, se llevará a cabo según la costumbre del país". Contra esta resolución cabe interponer un recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde que se ha recibido. El club va a hacerlo, aunque eso no significa que se pueda paralizar.

De todos modos, según fuentes jurídicas consultadas por este diario, sería una administración de frutos y rentas y en ningún caso sería Pedro Ruiz el que la llevaría a cabo, sino que sería una persona ajena y con suficientes conocimientos económicos la que se nombraría al efecto para ejecutar esta función de control.

El primer paso sería realizar un inventario. Según se establece en la providencia, los bienes que se podría embargar para el pago de los 488.048,75 euros que reclama Pedro Ruiz, serían las taquillas de los partidos que celebren en Los Cármenes, los derechos que recaigan sobre el piso de Recogidas 35, los ingresos que se perciban por el club por cualquier concepto, los ingresos federativos, los que correspondan en virtud de la relación contractual con Trébol Sport Mercado, los que se perciban de publicidad, los derechos de televisión y los que procedan por el contencioso con Lazasur, en el que se reclamaba la nulidad de escritura pública de compraventa del antiguo estadio de Los Carmenes.

Esta providencia, dictada el pasado 13 de noviembre por el magistrado-juez Fernando Víctor Ramos Gil, se hace al amparo de los previsto en los artículos 676 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En esa norma se establece que "el tribunal, mediante providencia, acordará la administración para pago cuando la naturaleza de los bienes así lo aconsejare y dispondrá que previo inventario, se ponga al ejecutante en posesión de los bienes, y que se le dé a conocer a las personas que el mismo ejecutante designe. Antes de acordar la administración se dará audiencia, en su caso, a los terceros titulares de derechos sobre el bien embargado inscritos o anotados con posterioridad del ejecutante".

En el momento en el que se designase un administrador, el Granada CF podría presentar alegaciones contra él, lo que ralentizaría más el proceso. Según se establece en el artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para constituir la administración se citará a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y pruebas oportunas sobre el nombramiento del administrador.

El club rojiblanco ya sufrió una administración en la etapa de Francisco Jimena como presidente. Fue a raíz de una providencia dictada por un juzgado de Barcelona como consecuencia de una demanda presentada por un ex futbolista. En aquella ocasión hubo que darle cuentas a un administrador de las taquillas, pero no llegó a haber sobrante para pagarle a ese jugador que reclamaba una cantidad que le adeudaba el Granada CF.

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