Renta 2021

Deducciones en Andalucía que se aplican en la declaración de la Renta

Deducciones en Andalucía que se aplican en la declaración de la Renta

Deducciones en Andalucía que se aplican en la declaración de la Renta

La Campaña de la Renta 2021 ya ha comenzado. Según los datos de la Agencia Tributaria, los contribuyentes pueden presentar su declaración del IRPF correspondientes al pasado ejercicio entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021. Estas son las novedades al hacer la declaración de la Renta...y atentos a las posibles multas por no presentarla.

Aunque el IRPF es un impuesto de ámbito estatal, la Junta de Andalucía tiene una serie de competencias normativas que le permiten establecer las siguientes pautas:

  • El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
  • La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
  • Deducciones en la cuota autonómica.
  • Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducciones en la renta en Andalucía

Tal y como explican desde la Junta, Andalucía es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio. En este sentido, se reconocen determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF. Son las siguientes las deducciones de IRPF en Andalucía:

  • Adopción internacional: En caso de adopción internacional de hijos, los contribuyentes con residencia habitual en Andalucía, cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000€ en caso de tributación individual o a 100.000€ en caso de tributación conjunta, podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF, una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

    Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

  • Asistencia a personas con discapacidad: Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la LIRPF podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad.

    Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del IRPF, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

  • Ayuda doméstica: La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del IRPF la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente, cuando concurra cualquiera de los requisitos que estipula la normativa.
  • Ayudas de viviendas protegidas: Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica.
  • Cantidades invertidas en alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años:  Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15% con un máximo de 500 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que se cumplan algunos requisitos
  • Discapacidad de cónyuges o parejas de hecho: Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.
  • Discapacidad del contribuyente: Los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Gastos en defensa jurídica laboral: Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
  • Inversión en adquisición de acciones y participaciones sociales: Se puede aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. Hasta 4.000 euros
  • Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años: Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros.

    Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

  • Inversión en vivienda habitual protegida para menores de 35 años: en los casos que proceda, se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente 
  • Nacimiento o adopción de hijo: Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

    En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

  • Familia Numerosa:  Los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial.

Bajada progresiva del IRPF

Por Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, en Andalucía se aprobó la bajada del IRPF, lo que implica que desde 2020 hasta 2023 el tipo máximo bajará tres puntos. De forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos de la siguiente manera:

  • El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%.
  • Se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros (15%) y entre 28.000 y 35.000 euros (16,5%). Entre 20.200 y 35.200 euros se tributará al 15%.
  • Los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%.
  • El tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%.
  • El tipo impositivo máximo (a partir de 120.000 euros) pasa del 25,5% al 22,5%.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta de cada ciudadano de acuerdo con sus circunstancias económicas personales, profesionales y familiares.

El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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