Economía

Freno a la apertura total de horarios en Andalucía

  • Los comercios pueden abrir desde este mes diez días festivos y noventa horas semanales como máximo, restringiendo la liberalización "para proteger a las pymes"

Los comercios de Andalucía podrán abrir como máximo diez días festivos al año, dos más que ahora, y hacerlo durante 90 horas semanales, con un aumento de 18 horas respecto a lo establecido anteriormente desde febrero.

Estas son algunas de las modificaciones que la Junta de Andalucía, a instancias de la Consejería de Comercio, ha introducido en la normativa andaluza de comercio interior (Real Decreto Ley 1/2013) con objeto de adaptarla a la nueva legislación básica del Gobierno en esta materia, que establece que los comerciantes, incluidas las grandes superficies, podrán abrir sus establecimientos sin límite alguno durante los días laborables, y que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán 16.

El objetivo de la modificación introducida en la normativa autonómica, según la directora general de Comercio, Carmen Cantero, es "proteger los intereses de una mayoría, las pymes comerciales, frente a los de una minoría, las grandes superficies, que es a quienes beneficia la liberalización de horarios impuesta por el Gobierno central".

Esta modificación del régimen de horarios comerciales en Andalucía tendrá vigencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso planteado por la Junta de Andalucía a la normativa gubernamental, por entender que ésta "invade las competencias estatutarias propias de la comunidad andaluza".

Las nuevas disposiciones en materia de comercio aprobadas por la Junta afectan también en profundidad a las llamadas Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT), exigiendo la concurrencia de una serie de circunstancias recogidas mediante un sistema numerusclausus, que el decreto ley aprobado traslada a la legislación andaluza por imperativo legal.

Ante ello, Carmen Cantero explica que "en Andalucía ya teníamos regulación respecto a la declaración de ZGAT y no necesitábamos una imposición para que los ayuntamientos andaluces realizaran la petición, salvo que el objetivo que se persiga con esta normativa sea establecer una confrontación entre ayuntamientos y Junta de Andalucía, en lugar de aunar esfuerzos en la lucha y en la defensa de unos de los sectores estratégicos para nuestra economía como es el sector comercial".

El actual Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía ya prevé la completa libertad horaria de apertura para determinados establecimientos como son los comercios de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas, las denominadas tiendas de conveniencia, los instalados en puntos fronterizos, los de hasta 300 metros cuadrados, así como en las zonas de gran afluencia turística para determinados períodos del año, a lo que se le suman los ocho domingos y festivos que actualmente los establecimientos, con independencia de sus dimensiones, pueden permanecer abiertos al público.

Fruto del consenso. Cantero también recuerda que la Junta ha tenido, desde la publicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, una posición "muy definida" sobre la regulación de horarios comerciales. "Hemos diseñado un modelo que da respuesta a las necesidades del conjunto de la población, fruto de un valioso consenso entre la Administración autonómica y los agentes económicos y sociales". Con ello, "se garantiza el equilibrio entre trabajadores, grandes empresas, pequeños empresarios y consumidores y la convivencia de la pluralidad de formatos existentes, lo que constituye una pieza clave para el comercio andaluz como parte de nuestra cultura mediterránea, que hace posible la conciliación de la vida social, laboral y personal y potencia el comercio urbano socialmente rentable y sostenible", puntualiza.

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