La reforma del mercado de trabajo que negocia el Gobierno con los agentes sociales plantea eliminar el contrato por obra o servicio y prohibir el uso del contrato temporal para cubrir picos de actividad cuando esa mayor carga de trabajo tenga que ver con la actividad “normal y permanente” de la empresa.
Según el último borrador en el que trabajan el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, al que tuvo acceso Efe, esta reforma reducirá a dos los tipos de contrato temporal: por razones de carácter productivo y por razones organizativas. La desaparición del contrato por obra o servicio ha sido propuesto para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza que los contratos de trabajadores de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios para un cliente concreto.
El vinculado a las circunstancias de producción, al que ahora se puede recurrir por acumulación de tareas o exceso de pedidos durante un máximo de doce meses, no se podrá utilizar para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Tampoco podrá ser usado para los trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán abordarse mediante modalidades como el fijo discontinuo.
El texto, sobre el que se siguió trabajando ayer en la mesa de diálogo social, mantiene el contrato temporal vinculado a causas organizativas para sustituir a personal fijo de la empresa, debiendo constar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Estos contratos de interinidad durarán hasta la incorporación de la persona sustituida, adquiriendo la condición de indefinido a los dos años.
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