Economía

El nuevo IRPF gravará las plusvalías financieras de las grandes fortunas que salgan a países no comunitarios

  • Hacienda afirma que este gravamen ya existe en el Impuesto de Sociedades e incide en que respeta el principio de no discriminación de la Unión europea.

El nuevo IRPF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, gravará las plusvalías financieras de las grandes fortunas que cambien de residencia, con el objetivo de evitar que, mediante el traslado a otro país no comunitario, se eluda la tributación de las mismas, según el artículo 95 bis de la ley del IRPF.

El régimen especial de antielusión del IRPF, que ya existe para las empresas en el Impuesto de Sociedades, establece que aquellos contribuyentes que hayan residido en España al menos diez de los últimos 15 años y cambien de residencia a un país que no pertenezca a la UE deberán tributar como renta del ahorro por la diferencia entre el precio de compra de sus acciones o participaciones y su precio de mercado en el momento de la salida del país.

El nuevo régimen tributario se aplicará únicamente a contribuyentes con grandes fortunas y sólo en el caso de acciones o participaciones. Así, deberán tributar si tienen acciones o participaciones por valor de 4 millones de euros o de un millón de euros si poseen una participación en una compañía superior al 25%.

Estas ganancias patrimoniales tributarán como renta del ahorro en la nueva escala progresiva, que entra en vigor el próximo año. Así, hasta los primeros 6.000 euros de ganancias se tributará al 20% (y hasta el 19% en 2016), mientras que para rendimientos entre 6.000 y 24.000 euros, el tipo es del 22% (y del 21% en 2105) y, por último, a partir de 24.000 euros el tipo de gravamen se sitúa en el 24% y (el 23% a partir de 2016).

Esta nueva tributación no se aplicará en el caso de que el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un "desplazamiento temporal" por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición, que contenga cláusula de intercambio de información, y previa solicitud del contribuyente.

Además, si el contribuyente recupera la residencia en España sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones podrá solicitar la rectificación del pago del impuesto al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses de demora correspondientes.

Fuentes del Ministerio de Hacienda han trasladado que el nuevo régimen fiscal establecido en el IRPF ya existe para el Impuesto de Sociedades y, además, se ha establecido con condiciones "más favorables" que en Sociedades, y "en línea" con normas similares a países del entorno, como Alemania, Francia, Holanda y Estados Unidos.

Asimismo, desde el departamento de Cristóbal Montoro se afirma que este nuevo régimen especial es "totalmente respetuoso" con el principio de no discriminación de la UE y trata únicamente de evitar que, mediante un cambio de residencia, se eluda la tributación de plusvalías financieras, por lo que Hacienda asegura que no perjudica ni a emprendedores ni a la atracción de capitales.

En cambio, la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) ha denunciado a España ante la Comisión Europea por este gravamen, al considerar que es contrario al derecho comunitario porque vulnera la libertad de movimiento y establecimiento en la UE.

La denuncia, que formalizó el lunes pasado, solicita que se inicie un procedimiento de infracción contra España por considerar que el nuevo artículo 95 bis de la ley del IRPF (aprobada el pasado 20 de noviembre y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015) que grava las ganancias patrimoniales por cambio de residencia vulnera los artículos 18,39 y 43 del Tratado de Roma y es discriminatoria contra el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de movimiento y establecimiento.

Asinver asegura que el impuesto de salida aprobado tiene únicamente "interés confiscatorio" y representa una "discriminación fiscal" contra la libertad de movimiento y establecimiento bajo el pretexto de una presunción general de evasión o de fraude fiscal, basado únicamente en el hecho de que una persona haya trasladado su domicilio. "La medida aprobada no solamente ataca libertades fundamentales, sino que además representa un obstáculo tanto para los emprendedores y 'start up' españoles como para la llegada de inversión extranjera", subrayan desde Asinver. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios