Economía

La Justicia europea rechaza la retroactividad total de las cláusulas suelo

  • El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE da la razón al Supremo y propone limitar el pago por las "repercusiones macroeconómicas".

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se pronunció este miércoles en contra de la retroactividad de las devoluciones por las cláusulas suelo en contratos hipotecarios, lo que supone un golpe a los consumidores y un respiro a la banca, que evita así una factura de miles de millones de euros. 

El letrado italiano Paolo Mengozzi dio la razón al Tribunal Supremo español, que había decidido limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando las declaró abusivas y nulas en su sentencia del 9 de mayo de 2013. En sus conclusiones, el abogado afirma que esa limitación "es compatible con el Derecho comunitario" y sostiene que "las repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con la que se utilizaron estas cláusulas abusivas "justifican" esta decisión. 

Aunque no hay datos concretos, distintos cálculos estiman que entre el 30 y el 40% de las hipotecas suscritas en España incluía el suelo entre sus condiciones, lo que afecta a más de dos millones de personas que han pagado de media 3.000 euros más al año. 

El alto tribunal español consideró que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas suelo en términos económicos, pero decidió que los bancos solo tendrían que devolver el dinero a partir de la fecha de su sentencia y recordó además que ésta no tenía carácter retroactivo. El Supremo tuvo para ello en cuenta el impacto que podría tener esta nulidad sobre el aún frágil sistema bancario español, cuyos problemas mezclados con la tensión que pesaba sobre los países periféricos en la crisis del euro habían llevado un año antes a España a pedir a sus socios un préstamo de hasta 100.000 millones de euros para sanear la banca en dificultades. 

Las conclusiones de Mengozzi no son vinculantes, pero suelen marcar el camino que sigue el alto tribunal de la Unión Europea (UE) con sede en Luxemburgo en su sentencia, que se espera antes de finales de año, probablemente en otoño. 

Si el Tribunal de Justicia le diera finalmente la razón, la banca no tendría que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013. De esta forma, evitaría un pago multimillonario de más de 3.500 millones de euros, según fuentes del sector. 

Caixabank ha cifrado en unos 1.250 millones de euros el coste que tendría la devolución total de las cláusulas suelo hipotecarias, de los que ya tiene provisionados 515 millones. BBVA, para la que un informe del banco de inversión Goldman Sachs estima un impacto de algo más de 1.800 millones de euros, acatará cualquier sentencia, igual que hicieron cuando se conoció la del Supremo en España, explicó el consejero delegado, Carlos Torres Vila, durante la presentación de resultados de la entidad. Al Banco Popular, Goldman le calcula un impacto de 334 millones de euros, en tanto que para Bankia alcanzaría 160 millones de euros, según la entidad estadounidense. 

Pero durante la vista previa a la publicación de este dictamen, la defensa de las entidades esgrimió un informe del Banco de España, que no se ha hecho público, que apunta a que la cantidad total a devolver se encontraría entre los 5.000 y 7.600 millones de euros, una cantidad muy superior a la calculada por Goldman. Asimismo, durante las sesiones circuló un documento preparado por BBVA y Popular que cifraba el impacto en 5.800 millones. 

El abogado general del Tribunal de Justicia afirma en sus conclusiones que la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha suponen "una sanción de efecto disuasorio" para la banca y contribuye así al objetivo de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Señala además que el Tribunal Supremo "puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo". En este contexto, considera que, a título de excepción, estas repercusiones "pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional". 

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