Economía

El Supremo fija doctrina sobre el pago de impuestos en las modificaciones hipotecarias

  • Se pagará si hay un contenido económico medible y la base imponible se ciñe al valor del cambio

Protesta ante el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre

Protesta ante el Tribunal Supremo el pasado mes de noviembre

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en escrituras públicas que documentan la modificación de un préstamo hipotecario, en las que se suelen incluir cambios que afectan al tipo de interés o al plazo.

En su sentencia, el tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable. Eso quiere decir que sólo estarán sujetas al impuesto aquellas modificaciones que necesiten ser inscritas en el registro y tienen un contenido económico, como los cambios en el TAE, las comisiones de la hipoteca o el periodo de carencia. No tendrían consecuencias impositivas, por el contrario, el cambio de uno de los titulares del contrato, de la cuenta corriente en la que se va a domiciliar la cuota de la hipoteca o la dirección de los titulares de cara a cualquier notificación del banco.

Casos como el cambio de titular o de domicilio no están sujetos a ningún gravamen

Otro criterio interpretativo que resuelve el Supremo es el relativo a si en las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios, la base imponible del impuesto viene determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada, o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda. Sobre ello, el Supremo establece que “la base imponible se debe determinar en atención al contenido material del hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

El alto tribunal acordó recientemente que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.

El pleno de la sala de lo Civil acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en todas las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.

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