Economía

El Tribunal Constitucional anula dos artículos sobre las rebajas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos dos artículos sobre las rebajas (28.4 y 28.5 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio), tras ser recurridos por la Generalitat de Cataluña.

Tras la sentencia del Alto Tribunal, los artículos de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo minimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

Con esta redacción, se aportan más garantías a los consumidores y se recupera una pequeña parte de la esencia del concepto de rebajas, que tanto defienden los pequeños comerciantes, como ventas especiales para dar salida al stock de temporada.

En paralelo, el Constitucional ha desestimado un recurso catalán contra determinados preceptos del plan antidéficit del Gobierno, entre ellos el relacionado con horarios comerciales. La Generalitat le reprochaba al Ejecutivo la vulneración de las competencias autonómicas en materia de comercio interior, pero el tribunal ha considerado que el Estado, en el ejercicio de sus competencias, decidió establecer un régimen de más amplia liberalización de horarios, lo que no resulta contrario al orden constitucional de distribución de competencias.

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