Economía

Las empleadas del hogar se equiparan al fin al resto de trabajadores

  • La integración entra en vigor en enero pero contempla un periodo transitorio de siete años

El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. La integración entra en vigor el 1 de enero de 2012 con un periodo transitorio que concluye en 2019 para alcanzar la equiparación sin perjuicio para los empleadores. Las empleadas del hogar tendrán un contrato e Incapacidad Temporal con cargo a la Seguridad Social desde el noveno día. Además, se establecen 15 tramos de cotización, en función de las horas efectivamente trabajadas, que cotizan un mínimo de 19,84 euros/mes a un máximo de 164,60. Las familias numerosas tendrán bonificaciones en las cuotas.

La integración de las empleadas del hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con los demás trabajadores. Quienes trabajen como empleadas del hogar deben tener un contrato donde se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización. En caso de baja, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social; los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad temporal de estas empleadas a partir del día 25.

Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Si incumple esta obligación, el trabajador podrá solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.

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