España

El nuevo Código Penal castigará los escándalos financieros y la mala gestión

  • La reforma amplía el concepto de malversación y prevé castigar a quienes lleven a una empresa a la quiebra.

El nuevo Código Penal ampliará los delitos de administración desleal e insolvencia punible para perseguir más en el futuro a los responsables de escándalos financieros y de mala gestión empresarial y a quienes provoquen que una empresa quiebre o entre en concurso de acreedores. Según se desprende del texto del anteproyecto de ley, el delito de administración desleal, que será considerado un delito contra el patrimonio en lugar de societario, castigará "los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o simplemente crea una situación de peligro".

Fuentes del Ministerio de Justicia han explicado que este cambio en la redacción del articulado se ha decidido entre otros motivos por la preocupación por los casos de mala gestión y de percepción de jubilaciones millonarias que se ha registrado en entidades financieras que han acabado siendo intervenidas o nacionalizadas. La nueva legislación busca que en el futuro se puedan perseguir mejor por la vía penal este tipo de comportamientos, aunque sólo se aplicará a los casos abiertos después de la aprobación del nuevo código, y no a los que se están investigando en la actualidad. A partir de ahora, se entenderá que existe perjuicio patrimonial cuando se pierda parte de éste o no se incremente por una gestión desleal, lo que abarca supuestos tales como la concesión no autorizada de créditos sin garantías o la falta de cobro de préstamos.

También será considerado como delito de administración desleal la venta no autorizada de activos a un valor inferior al real, la contratación de servicios que no se prestan, la realización de operaciones no autorizadas que causen un perjuicio o la creación de cajas negras "que se mantienen fuera del conocimiento y control del titular del patrimonio administrado". "A partir de ahora tendremos claramente tipificadas las conductas del delito de administración desleal, que hasta el momento había que deducir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo", celebra un letrado experto en Derecho Penal Económico.

Asimismo, el Código Penal ampliará el concepto de malversación, que históricamente se refería básicamente a la sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos.

En lo que respecta a la insolvencia punible, el Código Penal crea el nuevo delito de concurso punible o bancarrota para castigar a los gestores que llevan a una empresa al concurso de acreedores por acciones que saben que son fraudulentas o simplemente por una mala gestión que no tiene justificación alguna. El Ministerio de Justicia dice que este nuevo tipo busca dar una "respuesta penal adecuada a los supuestos de realización de actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos que se producen en el contexto de una situación de crisis económica del sujeto o empresa".

De esta manera, se penarán las acciones que hayan reducido indebidamente el patrimonio de una empresa con el que se podía pagar a los acreedores y aquellas que dificulten o imposibiliten "el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor". En el caso de que las deudas que se trate de eludir pertenezcan a una entidad pública, el Código Penal aplicará penas de prisión más elevadas, que serán de uno a seis años de prisión frente a la pena general de uno a cuatro años de prisión.

También se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales (los que gestionan los concursos de acreedores), que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

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