España

El PP, absuelto de destruir los discos duros de Bárcenas

  • El juzgado argumenta que hay una falta de pruebas y que no queda acreditado que hubiera intención de borrar la información.

El ex tesorero del PP Luis Bárcenas  llegando a los Juzgados de Plaza de Castilla para una comparecencia judicial en marzo de 2016.

El ex tesorero del PP Luis Bárcenas llegando a los Juzgados de Plaza de Castilla para una comparecencia judicial en marzo de 2016. / Zipi (EFE) / Archivo (Madrid)

El juzgado de lo penal número 31 de Madrid ha absuelto al PP de destruir los ordenadores de su ex tesorero Luis Bárcenas por falta de pruebas y a sus tres empleados por no quedar acreditado que tuvieran la intención de eliminar la información para entorpecer la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez absuelve a los tres acusados junto al partido: la ex tesorera Carmen Navarro; el responsable de su asesoría jurídica, Alberto Durán; y el jefe del departamento de sistemas informáticos, José Manuel Moreno, de los delitos de encubrimiento y de daños informáticos, mientras que al PP le absuelve de este ultimo, el único del que estaba acusado.

Ahora bien la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Las acusaciones populares -la Fiscalía no acusaba y el extesorero la retiró antes del juicio- defendían que el PP y sus empleados borraron los discos duros para impedir que la Audiencia Nacional accediera a pruebas en la investigación de los papeles de Bárcenas.

Pero el magistrado absuelve al PP por dos motivos, por falta de pruebas y por aplicación de la denominada doctrina Botín.

En el primer caso, entiende que uno de los ordenadores pertenecía al PP y del otro se desconoce si era del partido o del extesorero, en cuyo caso el supuesto borrado estaría desprovisto de cobertura legal.

Y añade que no ha quedado acreditado que los discos duros destruidos hubieran almacenado algún dato o archivo en el momento en el que José Manuel Moreno procedió al borrado seguro y destrucción de los soportes, como tampoco que de haber existido algún contenido en ese instante tuviera un valor económico significativo y no estuviera a salvo en el pendrive entregado a la Audiencia Nacional.

En este sentido, no da fiabilidad al testimonio de Bárcenas para determinar que los ordenadores tenían información sensible para el PP, porque no ve coherente que al principio dijese que en el pendrive que entregó a la Audiencia estaba la totalidad de la información y que luego en esta causa rectificase y añadiese que quedaban datos.

Además, el juez aplica, como pedía el PP y la Fiscalía, la doctrina Botín -que establece que las acusaciones populares no pueden pedir la apertura de juicio para determinados delitos cuando la Fiscalía y los perjudicados soliciten el archivo-.

Pero lo hace en relación al delito de daños informáticos y no al de encubrimiento -del que el PP no estaba acusado- al admitir "la legitimación" de las acusaciones populares respecto a éste.

Con ello, el juez admite que la sentencia se debería limitar al encubrimiento, si bien entra a valorar todos los delitos para que, en el caso de que la Audiencia de Madrid no comparta su decisión sobre la doctrina Botín, pueda resolver sobre todo el procedimiento y no se tenga que dictar una nueva sentencia en instancia.

Aun así, tiene claro que la aplicación de dicha doctrina es "ineludible" tanto para su juzgado como para el de instrucción que decidió abrir juicio contra el PP, y ello -añade- no puede verse afectado por la "desmesurada atención social" que despierte el hecho de que un partido esté acusado y "la repercusión" que pueda tener dicha condición, "con la consiguiente expectativa de condena".

Esta doctrina se aplica al resto de acusados, quienes también son absueltos del delito de encubrimiento, al aplicarles el principio in dubio pro reo, en caso de duda se falla a favor del reo.

Lo hace porque considera que no ha quedado acreditado que ellos, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para impedir o dificultar la investigación de la Audiencia, a sabiendas de que esa contabilidad B se podría acreditar por el contenido de esos ordenadores.

"Si se presentan dudas -añade la sentencia-, sobre la intención que llevó a realizar el borrado, y estas son lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver".

De Navarro dice que no ha quedado probado que hubiera tenido alguna clase de intervención activa. Y de Moreno, que fue quien lo ejecutó, y de Durán, que ordenó aplicar el protocolo interno del partido, que tuvieran conocimiento de que cuando se procedió al borrado hubiera almacenado algún dato o archivo.

Sí que explica cómo sucedió: "El responsable de informática comprobó el contenido de los discos duros de los dos portátiles y sometió ambos soportes a un procedimiento de borrado seguro mediante la ejecución de un programa que realiza 35 sobre-escrituras en sucesivas pasadas (...) Tras el borrado, rayó los dos soportes de almacenamiento y se deshizo de ellos".

Dice el juez que se hizo "conforme con el protocolo interno implantado en el PP en el marco del documento de seguridad" al que estaba obligado por la normativa de Protección de Datos.

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