España

El Supremo admite una querella contra Garzón por prevaricación

  • El magistrado está acusado de dictar resoluciones injustas a sabiendas de que las son en la causa abierta por las desapariciones de la Guerra Civil.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que admite a trámite una querella interpuesta el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en la que se le acusa indiciariamente de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son) en relación con la causa abierta por este magistrado por las desapariciones tras la Guerra Civil Española. De este modo, el Supremo no considera, en principio, "absurdo ni irracional" que el magistrado pudiera haber dictado injustamente algunas resoluciones.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por los cinco magistrados que componen la Sala y en contra del criterio de la Fiscalía. Considera el TS que, en principio, lo afirmado por el sindicato en su querella "no es algo que pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte que sea ni absurda ni irracional". Por ello, el Alto Tribunal decreta su competencia para investigar esta causa y designó como instructor de la misma ala juez Luciano Varela, que es quien tendrá que llamar a declarar a Garzón, previsiblemente como imputado, y realizar las diligencias que considere oportunas para esclarecer la denuncia.

Al medio día de hoy, Garzón aseguraba haberse enterado de la resolución a través de los medios y añadió que aclarará los hechos cuando sea citado a declarara ante el instructor del caso y que no tiene "conciencia" de haber cometido delito alguno.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por Garzón sobre las desapariciones del franquismo, hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, "se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación".

Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añade el auto que "cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal", por lo que un procedimiento contra personas fallecidas "resulta absolutamente imposible incoarlo".

El auto alude también a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles., y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia "ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose".

Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", luego como "delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932", después como "crímenes contra la humanidad" y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge "es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima". A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender "salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros".

Posible suspensión

Esta decisión del Supremo podría suponer una suspensión cautelar para el magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ésto ocurriría en el caso de que el TS dicte en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, informaron fuentes de órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se rechazará la petición del sindicato Manos Limpias, que solicitó la suspensión cautelar del juez mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruya la querella.

La suspensión de las funciones de los jueces imputados en una causa penal está recogida en el artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que ésta se producirá "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones" o "cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento".

También se suspenderán las funciones de un juez en el caso de decretarse "un expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo" o "por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación".

Crónica Garzón.- El Supremo admite la querella contra Garzón por prevaricación

- Considera que, en principio, no puede considerarse "absurdo ni irracional" que el juez pudiera haber dictado resoluciones injustas

MADRID, 27 (OTR/PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que admite a trámite una querella interpuesta el pasado 26 de enero por el sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en la que se le acusa indiciariamente de un delito de prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son) en relación con la causa abierta por este magistrado por las desapariciones tras la Guerra Civil Española. De este modo, el Supremo no considera, en principio, "absurdo ni irracional" que el magistrado pudiera haber dictado injustamente algunas resoluciones.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad por los cinco magistrados que componen la Sala y en contra del criterio de la Fiscalía. Considera el TS que, en principio, lo afirmado por el sindicato en su querella "no es algo que pueda considerarse ajeno al tipo penal de prevaricación, al menos como hipótesis que no se advierte que sea ni absurda ni irracional". Por ello, el Alto Tribunal decreta su competencia para investigar esta causa y designó como instructor de la misma ala juez Luciano Varela, que es quien tendrá que llamar a declarar a Garzón, previsiblemente como imputado, y realizar las diligencias que considere oportunas para esclarecer la denuncia.

Al medio día de hoy, Garzón aseguraba haberse enterado de la resolución a través de los medios y añadió que aclarará los hechos cuando sea citado a declarara ante el instructor del caso y que no tiene "conciencia" de haber cometido delito alguno.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, señala que existen indicios de que la investigación sumarial realizada por Garzón sobre las desapariciones del franquismo, hasta que se inhibió de la misma el pasado 18 de noviembre en favor de diversos juzgados territoriales, "se centró en delitos para los que el Juzgado reconoce carecer de competencia material, salvo por razón de su conexión con otro delito del que se proclama competente, pero que no está vigente ni se investiga (...) y en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación".

Se refiere así el auto al hecho de que Garzón dirigiera el procedimiento contra Francisco Franco y otros 44 altos cargos de la dictadura para los que finalmente declaró distinguida la responsabilidad penal, pues todos habían ya fallecido. Añade el auto que "cuando la muerte es anterior a la condena, y la condena por ello no ha existido, lo que se extingue es la acción penal", por lo que un procedimiento contra personas fallecidas "resulta absolutamente imposible incoarlo".

El auto alude también a todos los incidentes de la investigación de las fosas del franquismo en la Audiencia Nacional desde que Garzón abrió el procedimiento el 19 de diciembre de 2006 hasta que se inhibió del mismo el pasado 18 de noviembre. Así, se detalla que en febrero de 2008 el Ministerio Fiscal informó al Juzgado Central de Instrucción número 5 que no era competente y no procedía que siguiera admitiendo denuncias sobre fosas cuya existencia se presuponía en diversos territorios españoles., y que el juzgado siguió no obstante dictando providencias sin resolver su competencia "ordenando a numerosos archivos e instituciones el envío de listados de desparecidos en la guerra, y recabando para sí el control de la exhumaciones que pudieran estar practicándose".

Prosigue que el 16 de octubre de 2008 Garzón dictó un auto en el que primero calificó lo hechos de "crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad", luego como "delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932", después como "crímenes contra la humanidad" y que finalmente termina diciendo que la calificación jurídica que se acoge "es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima". A juicio inicial del Tribunal Supremo, en dicho auto Garzón no hacía otra cosa que pretender "salvar los escollos que plantean la irretroactividad, la prescripción y la ley de Amnistía entre otros". POSIBLE SUSPENSIÓN

Esta decisión del Supremo podría suponer una suspensión cautelar para el magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ésto ocurriría en el caso de que el TS dicte en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, informaron fuentes de órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se rechazará la petición del sindicato Manos Limpias, que solicitó la suspensión cautelar del juez mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruya la querella.

La suspensión de las funciones de los jueces imputados en una causa penal está recogida en el artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que ésta se producirá "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones" o "cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento".

También se suspenderán las funciones de un juez en el caso de decretarse "un expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo" o "por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación".

Valoración de la denuncia

Desde el Sindicato Manos Limpias, señalaron que Garzón actuó "con consciente postergación del Derecho y de la Ley y premeditada vulneración del Estado de Derecho, al mantener un procedimiento a a conciencia de no ser competente, e incoarlo sabiendo la preexistencia de lo mismo que luego fundamentó su decisión de inhibirse" (que las personas contra las que dirigía la acción penal habían fallecido).

Respecto a este planteamiento de Manos Limpias, el Supremo concluye que, "sea o no acomodo a la realidad de lo sucedido, es en su propia formulación la descripción de una acción cuya subsunción en el tipo de prevaricación no es 'ab initio' descartable". El auto lo firman los magistrados Prego, Juan Saavedra, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

Desde el Sindicato Manos Limpias, señalaron que Garzón actuó "con consciente postergación del Derecho y de la Ley y premeditada vulneración del Estado de Derecho, al mantener un procedimiento a a conciencia de no ser competente, e incoarlo sabiendo la preexistencia de lo mismo que luego fundamentó su decisión de inhibirse" (que las personas contra las que dirigía la acción penal habían fallecido).

Respecto a este planteamiento de Manos Limpias, el Supremo concluye que, "sea o no acomodo a la realidad de lo sucedido, es en su propia formulación la descripción de una acción cuya subsunción en el tipo de prevaricación no es 'ab initio' descartable". El auto lo firman los magistrados Prego, Juan Saavedra, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo.

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