Tribunales

El Supremo rechaza una querella contra Echenique al no apreciar delito en un tuit publicado tras los altercados por Hasél

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique.

El portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique. / EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido y archivado al mismo tiempo una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado de Unidas Podemos Pablo Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twitter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión de Pablo Hasél.

El mensaje, que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente: "Todo mi apoyo a los jóvenes antifascistas que están pidiendo justicia y libertad de expresión en las calles. Ayer en Barcelona, hoy en la Puerta del Sol. La violenta mutilación del ojo de una manifestante debe ser investigada y se deben depurar responsabilidades con contundencia".

El Supremo ha concluido que la querella interpuesta por Vox y las denuncias de una particular, la Confederación Española de Policía, el Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y el Partido Político Por Todos (PT), acumuladas a la anterior, han de ser inadmitidas a trámite "al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala".

Según explica el auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, la querella alegaba que Echenique había incurrido en presuntos delitos de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público porque --razonaba-- la gran difusión del tuit habría alentado a participar en las protestas que tuvieron lugar el 16 y 17 de febrero en Madrid, Barcelona y otras ciudades y que derivaron en disturbios, provocando que acudieran más personas.

Sin embargo, la Sala Segunda señala que no se aporta indicio alguno de la supuesta relación entre el citado mensaje de Echenique y los graves altercados que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del 'tweet'.

FALTA DE INDICIOS

Así, analiza uno por uno los delitos apuntados para recordar que, en lo que respecta al de difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público, la ley "no justifica 'la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos'".

Sobre, el artículo 579.1 del Código Penal, que pena al que "por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos" mencionados, y que Vox fundaba en las convocatorias realizadas por Arran en Valencia y Gazte Koordinadora Sozialista en Pamplona, el TS reitera que "no se advierte dato o indicio objetivo alguno capaz de justificar la pretendida comisión por parte del aforado de este delito".

De la misma manera se pronuncia la Sala de lo Penal sobre el presunto delito de odio achacado al dirigente 'morado' al establecer que "no se aporta indicio alguno y que no se infiere sin más del mensaje ya descrito".

"Por todo ello, hemos de concluir que procede la inadmisión de esta querella" y "el consiguiente archivo de las actuaciones", zanja el Tribunal Supremo, que recuerda no obstante la posibilidad de formular recurso de súplica en el plazo de tres días una vez notificada esta resolución.

El alto tribunal ha ventilado así tanto la querella como las denuncias porque, aunque los denunciantes no están debidamente personados, la Fiscalía las remitió a la Sala de lo Penal para su acumulación a esta causa especial, algo que los magistrados hicieron porque los hechos descritos en una y en otras son "en esencia" los mismos.

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