España

El TC prohíbe que los partidos recopilen datos de opiniones políticas de ciudadanos

  • El Alto Tribunal esima el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo

  • Juristas interpretan el fallo como un triunfo de la sociedad civil frente a la clase política

Imagen del Tribunal Constitucional.

Imagen del Tribunal Constitucional. / Bernardo Rodríguez (EFE)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.

De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.

La sentencias se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado. 

Varios juristas la interpretan como un triunfo de la sociedad civil frente a la clase política.

Para los juristas que instaron al Defensor del Pueblo a llevar el rtículo 58 bis 1 de la Ley Electoral Generalal Tribunal Constitucional, este precepto vulneraba los derechos fundamentales de las personas, y lo hacía además con la aquiescencia de todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

La nueva Ley de Protección de Datos fue aprobada en el Congreso por unanimidad el pasado mes de octubre, y apenas un mes después fue aprobada en el Senado.

Unidos Podemos cuestionó la norma

Sin embargo, la unanimidad del Congreso se rompió en el Senado, y tras la polémica que se desató por la posibilidad que la ley concedía a los partidos de recopilar datos sobre tendencias políticas de los ciudadanos, algunos grupos (como Unidos Podemos, En Común Podem, En Marea, Compromís o Bildu) ya no respaldaron la norma.

Tras la polémica, Unidos Podemos anunció que recurriría al Tribunal Constitucional la nueva Ley de Protección de Datos, aunque ese recurso nunca se formalizó.

Sí lo llevó al Constitucional el Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas y asociaciones de defensa de los derechos digitales, entre los que se encontraban el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar o los abogados expertos en protección de datos Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil.

Tras conocer la sentencia, Borda Adsuara ha valorado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y ha destacado además que ésta se haya producido por unanimidad, la misma unanimidad que mostró el Tribunal a la hora de admitir a trámite el recurso.

"Es el triunfo de la sociedad civil frente a todos los partidos políticos", ha manifestado a EFE Borja Adsuara, y ha expresado su satisfacción por la prohibición expresa a los partidos de hacer algo que iba en contra de los derechos fundamentales de las personas.

Adsuara se ha preguntado qué hubiera pasado si representantes de la sociedad civil no hubieran denunciado el contenido de esa ley y urgido al Defensor del Pueblo a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional.

El abogado Jorge García Herrero ha señalado que el artículo que desató la polémica era "tan salvaje" que tenía que ser inconstitucional; "nos sobraban argumentos", ha manifestado a EFE.

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