España

Las claves del cuestionado empadronamiento de Macarena Olona en Granada

Macarena Olona en una imagen de archivo.

Macarena Olona en una imagen de archivo. / Antonio L Juárez

Las elecciones andaluzas se encuentran en el punto de mira, no solo por la importancia del próximo 19 de junio de cara al futuro de la comunidad, sino por la candidatura presentada por el partido político Vox. Su candidata a la presidencia de la Junta de Andalucía, Macarena Olona, ha visto como su empadronamiento en Salobreña ha sido anulado por el propio Ayuntamiento del municipio granadino.

Tras este paso iniciado por el Ayuntamiento de Salobreña, la candidata a la presidencia de la Junta de Andalucía por parte del partido dirigido por Santiago Abascal cuenta con 15 días de plazo para realizar las respectivas alegaciones. Estas son las claves que han llevado a la anulación del cuestionado empadronamiento de Olona en el pueblo granadino. 

¿Macarena Olona podría ver anulada su candidatura?

El Consistorio granadino ha confirmado a través de un comunicado de prensa la decisión del Ayuntamiento de dar de baja el empadronamiento de Macarena Olona en Salobreña. La dirigente llevaba varios días en el centro de la polémica, destapada por el expresidente de Vox Granada, Manuel Martín, dueño del domicilio donde aparecía el padrón de la política. Su compañero desvelaba entonces a Cadena Ser que la candidata se había empadronado en una de sus propiedades, pero que no vivía regularmente en la misma y que tampoco contaba con contrato de alquiler. 

El día 13 de mayo se conocía que la dirigente de Vox se había empadronado en el municipio de la Costa Tropical de Granada, lugar en el que constaba desde el pasado mes de noviembre de 2021. Al no constar como residencia habitual, la coalición de izquierdas representada por Andaluces Levantaos, también candidatos a las elecciones que tendrán lugar el próximo 19 de junio, impugnó a la candidatura presidida por Macarena Olona. 

La denuncia recogía su argumentación en base tanto a la normativa de la ley electoral andaluza como por el propio Estatuto de Autonomía: “Es público y notorio que la Sra. Olona no ha sido nunca vecina de esta comunidad porque no ha vivido de forma habitual en ninguno de sus municipios”, consta en el escrito de impugnación presentado por Andaluces Levantaos. “Como sin duda conoce la Junta Electoral a la que nos dirigimos, si bien para ser diputado al Congreso no se exige ser vecino de la circunscripción por la que uno se presenta, en el caso de elecciones al Parlamento andaluz, la Ley 1/91986, de 2 de enero de 1986 electoral de Andalucía exige, en su art. 4.1, para el ejercicio del sufragio pasivo, que los ciudadanos tengan la condición de electores“, prosigue, Asimismo, dicha Ley en su artículo 2, establece que los electores  ”tengan la condición política de andaluces, conforme al art. 5 del Estatuto de Autonomía“, condición que tampoco cumple la electora por parte de Vox.

El texto presentado por Andaluces levantaos también hace hincapié en que  "la inscripción en el censo electoral es un trámite necesario, pero no por ello suficiente. Es decir, el hecho de estar empadronado nos hace presumir, inicialmente, que estamos ante un vecino del municipio en cuestión, pero esto es una presunción que admite, obviamente, prueba en contrario, porque lo esencial no es el cumplimiento de la formalidad sino la realidad material de que se está en el domicilio habitual de esa persona”. Este hecho habría sigo reconocido por el propio Manuel Martín a Cadena Ser. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios