Elecciones

La publicación del decreto del 28-A pone en marcha la maquinaria electoral

  • El plazo para solicitar el voto por correo se abre hasta el 18 de abril

  • El 21 de mayo se constituirán las nuevas Cámaras

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, durante un acto este martes en Ávila.

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, durante un acto este martes en Ávila. / Raúl Sanchidrián (EFE)

La publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo 28 de abril pone en marcha toda la maquinaria electoral a partir de los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

El calendario prevé todos y cada uno de los pasos que deben dar los partidos, las Administraciones implicadas y los propios electores para garantizar la transparencia de los comicios al Congreso y el Senado, de acuerdo con la Loreg y con los decretos que la desarrollan.

De momento, el primer plazo que ha empezado a correr a partir de este martes se refiere al voto por correo, que los electores podrán solicitar hasta el 18 de abril y el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), que podrán pedirlo hasta el 30 de marzo.

Además, las personas invidentes podrán también reclamar desde hoy y hasta el 1 de abril la documentación necesaria para poder utilizar papeletas en braille con las que ejercer su derecho al voto sin ayuda de otra persona.

Se establece el próximo 21 de mayo como fecha para la constitución de las Cámaras.

Esta es la relación de las principales fechas del desarrollo del proceso electoral a partir de los plazos marcados por la legislación electoral y supervisados por la Junta Electoral Central (JEC).

5 DE MARZO

-Publicación en el BOE del Real Decreto de convocatoria de elecciones.

-Los residentes en España pueden solicitar el voto por correo.

-Los electores residentes en el extranjero (CERA) pueden pedir su voto mediante un impreso disponible en consulados y por vía telemática.

-Los electores "temporalmente ausentes" pueden pedir el voto.

-Las personas invidentes pueden pedir documentación para poder votar con papeletas en braille.

6 DE MARZO

-Los partidos políticos pueden designar a sus represenantes generales y provinciales, así como a sus administradores e interventores ante la Junta Electoral Central (JEC).

-Los partidos pueden comunicar a las Juntas Electorales Provinciales las coaliciones por las que se presentan.

-Los Ayuntamientos comunican a las Juntas Electorales de Zona los emplazamientos para colocar carteles durante la campaña.

-Comienza el plazo de cuatro días para publicar en el BOE la orden que actualiza la cuantía de las subvenciones a los partidos por escaños obtenidos en los comisiones, así como el límite máximo de gasto autorizado.

8 DE MARZO

-Se constituyen las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, cuya composición de publicará hasta el 12 de marzo en el los Boletines Oficiales Provinciales.

11 DE MARZO

-Los electores pueden consultar el Censo Electoral expuesto en Ayuntamientos y Consulados y presentar reclamaciones.

-Los Boletines Oficiales Provinciales publican la división de circunscripciones en Secciones y Mesas.

15 DE MARZO

-Finaliza el plazo para que los partidos comuniquen si quieren concurrir a las elecciones en coaliciones.

-Termina el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen los locales y lugares para actos de campaña.

-Acaba el plazo para que los partidos designen a sus representantes provinciales y administradores generales.

18 DE MARZO

-Concluye el plazo para que los electores reclamen sobre errores detectados en el censo.

20 DE MARZO

-Los partidos pueden presentar ya sus candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales.

26 DE MARZO

-Los partidos tienen hasta el día 28 de marzo para pedir adelantos de la subvención por gastos electorales.

27 DE MARZO

-El BOE publica las candidaturas presentadas y las JEP dispndrán de dos días para comunicar irregularidades o denuncias.

30 DE MARZO

-Los Ayuntamientos sortean los miembros de las Mesas Electorales, a los que se notificará su designación en los tres días siguientes y que dispondrán de siete días para presentar alegaciones.

-Concluye el plazo para que los CERA pidan su voto.

-Último día para que los "temporalmente ausentes" pidan el voto.

1 DE ABRIL

-Proclamación de candidaturas por parte de las Juntas Electorales Provinciales.

-Termina el plazo para que los invidentes pidan el voto en braille.

2 DE ABRIL

-El BOE publica las candidaturas proclamadas.

3 DE ABRIL

-Se abre el plazo de dos días para que los partidos recurran judicialmente la proclamación de candidaturas.

5 DE ABRIL

-Las Juntas Electorales de Zona comunican los lugares y locales públicos para la campaña.

8 DE ABRIL

-La Oficina del Censo Electoral comienza a enviar la documentación para el voto por correo.

9 DE ABRIL

-Los electores pueden enviar ya sus votos por correo.

12 DE ABRIL

-Comienza la campaña electoral.

18 DE ABRIL

-Ultimo día para recurrir ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la proclamación de candidaturas.

23 DE ABRIL

-Queda prohibida la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales.

24 DE ABRIL

-Comienza el plazo de tres días para que los electores en el extranjero puedan votar en urna en los consulados.

27 DE ABRIL:

-Jornada de reflexión.

28 DE ABRIL:

-Jornada de votación

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