Granada

Absuelven al exalcalde de Iznalloz de prevaricar en contratos de personal

  • La Audiencia considera que respondían a una "decisión política" acorde al programa de gobierno

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Iznalloz Mariano Lorente (PSOE) del delito continuado de prevaricación administrativa por el que se enfrentó a la petición de la Fiscalía de trece años de inhabilitación para cargo público por contrataciones temporales de personal.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde al considerar que las acusaciones de contrataciones irregulares y "a dedo" que denunció el Ayuntamiento de Iznalloz respondían a "una decisión política" acorde al "programa de gobierno y la orientación social de su ideario".

Ha sumado que el ahora absuelto actuó por la ausencia de un "procedimiento administrativo reglado" para articular el fomento de la contratación de personal eventual entre "los vecinos del pueblo más desfavorecidos por la crisis económica".

Los hechos se remontan al año 2012 cuando el socialista ideó un sistema que permitía combinar las carencias de personal del Ayuntamiento en diferentes áreas como la limpieza o el mantenimiento de vías y colegios con las necesidades de vecinos en desempleo. Optó por la contratación de personal temporal de estos vecinos sin empleo por periodos cortos de tiempo, con unas listas que "ya existían desde tiempo atrás en circunstancias que se ignoran", según la sentencia.

La entrada en vigor en enero de ese año del decreto para corregir el déficit público, que impedía la contratación de personal temporal, provocó que el interventor municipal pusiera reparos a las nóminas de estos vecinos, que carecían de fiscalización previa. "Es difícil o al menos cuestionable sostener que la actuación del alcalde en esta materia fue injusta o contraria a derecho y además caprichosa o arbitraria, por más que obedeciera a unas íntimas convicciones y a una política social determinada no incompatible con las necesidades del municipio", apuntó la sentencia, contra la que cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios