Universidad de Granada

La Audiencia Nacional rechaza una reclamación de la UGR contra Fomento por las obras de Arquitectura

  • El centro universitario exigía el pago de 98.362,71 euros al Ministerio de Fomento

Salón de actos de la ETS de Arquitectura en el Campo del Príncipe.

Salón de actos de la ETS de Arquitectura en el Campo del Príncipe. / Álex Cámara

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Granada (UGR) ha visto desestimada su reclamación contra la Administración del Estado por una cuantía de 98.362,71 euros en concepto de “abono tardío de determinadas certificaciones de obra”, de la liquidación del contrato y de revisión de precios de los trabajos de rehabilitación del antiguo Hospital Militar, hoy sede de la Escuela.

La ponente de la sentencia, Mercedes Pedraz, recoge el motivo de la reclamación realizada por el centro universitario. En enero de 2018 la Escuela formalizó la demanda de casi 100.000 euros tras la negativa del Ministerio de Fomento de abonar esta cantidad.

La primera reclamación a la Administración se formalizó en 2010 por un total de 188.346,41 euros

La primera reclamación se formalizó en 2010, cuando la Escuela solicitó un total de 188.346,41 euros en concepto de intereses de demora por el pago tardío del adicional de las certificaciones de obra en el edificio del antiguo Hospital Militar, en el Campo del Príncipe, de la liquidación y de los incrementos de revisión de precios de los trabajos. Ese mismo año presentó un nuevo escrito en el que la cantidad a reclamar ascendía a 214.266,41 euros.

Cinco años después de esta reclamación, en diciembre de 2015, la Administración abonó 115.903,70 euros. Tras ese pago, la Escuela de Arquitectura volvió a exigir a la Administración el pago del resto del dinero reclamado en 2010. En total, 98.362,71 euros por intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de la obra, la liquidación y los incrementos en la revisión de precios.

Según recoge la sentencia, la reforma del edificio del Campo del Príncipe, que comenzó en 2005 y tuvo un presupuesto inicial de 10,4 millones de euros, se cofinanció entre el entonces Ministerio de Vivienda (35,2%) y la Universidad de Granada (64,7%).

En 2009 se levanta el acta de la recepción de las obras y comienza la reclamación de la Escuela. Tras el abono de parte de lo exigido desde el centro universitario, se abrió el proceso para reclamar los casi 100.000 euros que Arquitectura entendía que todavía se le adeudaban por una “discrepancia” entre sus cálculos y los realizados por la Administración.

Sin embargo, la juez entiende que no se ha acreditado que el abono del IVA se hubiera realizado al mismo tiempo que la recepción de la obra “sufriendo así los perjuicios derivados de la demora superior a lo legalmente establecido” por el pago de esa cantidad. “No existiendo tal acreditación” prosigue la sentencia, el cálculo realizado por el Ministerio –y el posterior abono de esa cantidad– es el correcto.

“Resulta en consecuencia que no procede condenar a la Administración al pago de suma alguna”, zanja la sentencia, que determina que, además, “la desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas a la parte actora”.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso de casación por parte de la Escuela.

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