Tribunales

La Audiencia de Granada revisará las sentencias por delitos sexuales tras la ley del ' solo sí es sí'

Imagen de archivo de la Real Chancillería de Granada, sede de la Audiencia judicial

Imagen de archivo de la Real Chancillería de Granada, sede de la Audiencia judicial / G. H. (Granada)

La Audiencia de Granada, que ha celebrado este viernes una reunión de sus dos secciones penales para unificar criterios tras la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", ha acordado revisar las sentencias firmes de procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, "aplicando la disposición que sea más favorable al reo". De este modo, los magistrados granadinos se desmarcan del criterio marcado por la Fiscalía General del Estado, que esta semana pidió a todos los fiscales oponerse a la rebaja de penas siempre que la condena que se impusiera en su día figure en el rango de penas establecido para ese delito en el Código Penal actual, reformado con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

Según recoge el acta del plenillo de las Secciones Penales de Granada, al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados han decidido, tras una "amplia deliberación", dar el trámite de revisión en aquellos casos en los que se considere que, respecto de la pena impuesta y teniendo en cuenta la calificación jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma.

Por otra parte, la Audiencia ha aclarado que no se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté "suspendido", sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque tal suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada.

Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.

Asimismo, ha aclarado que en el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en el procedimiento y que, contra las resoluciones para resolver la revisión de las sentencias condenatorias firmes, podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.

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