Tribunales

El Ayuntamiento de Granada tiene que indemnizar a una procuradora con 40.500 euros

  • La demandante pedía 169.105 euros por la no adjudicación de un contrato para el servicio de procurador municipal en 2016

El Ayuntamiento de Granada tiene que indemnizar a una procuradora con 40.500 euros

El Ayuntamiento de Granada tiene que indemnizar a una procuradora con 40.500 euros

El Ayuntamiento de Granada tiene que indemnizar a una procuradora con más de 40.000 euros por el perjuicio causado a su actividad. Así ha sido fijado en sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Granada, en sentencia del 27 de enero de este año.

En el fallo, estima parcialmente la demanda de la procuradora M.V.R.T. contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Ayuntamiento de Granada, condenando a dicho Ayuntamiento a que abone a la actora la cantidad de 40.529,34 euros, con el interés referido. No impone costas.

La sentencia estima que se ha producido “un perjuicio a la demandante por la no adjudicación del contrato” pero no llega a fijar la cantidad solicitada por la demandante, que se elevaba a 169.105,20 euros. “Procede fijar su importe para indemnizar a la misma, perjuicio que ni puede ser el reclamado, ni lo que sería el beneficio industrial, debiendo ser fijado de forma prudente, estimándose que la cantidad a indemnizar debe ser el 30% del precio del contrato (sin IVA), es decir, de 135.097,80 euros. Por tanto la cantidad a abonar a la demandante será la de 40.529,34 euros, más el interés legas desde la fecha de esta resolución en que resulta líquida.

El origen de los hechos está en la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada contra el Ayuntamiento de Granada por no adjudicarle un contrato y que fue desestimada por silencio. La procuradora alega que participó en el procedimiento de contratación por el que se licitaba y adjudicaba el contrato de servicios de Procuradores de los Tribunales para el Ayuntamiento, recurriendo la adjudicación, tras lo cual se dictó sentencia que dejó sin efecto la puntuación de 0,25 otorgada a quien había sido adjudicatario, continuándose el proceso de adjudicación sin tener en cuenta dicha mejora.

En ejecución de sentencia, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8-4-2016 se adjudica a la recurrente el contrato, que se formaliza el 18-5-2016, con efectos desde la adjudicación. Pero el acuerdo fue suspendido el 1-7-2016, levantándose la suspensión el 22-7-2016, y con fecha 16-9-2016 se suspende de nuevo el acuerdo.

En cumplimiento del Acuerdo de 8-4-2016, formalizó el contrato de prestación de servicios. El citado contrato no fue prorrogado en su momento al que entonces era adjudicatario, finalizando el 11-11-2016, resolución que no se notificó a la compareciente, que continuó prestando servicios desde el 18-5-2016 hasta octubre de 2016, que no le han sido abonados, pese a ser reclamados.

Por auto de 25-5-2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 en ejecución de sentencia se dijo que la manera de cumplir con la sentencia era o su nombramiento por tiempo equivalente o una indemnización por los perjuicios sufridos, traducidos en la pérdida económica por las cantidades dejadas de percibir, opción elegida. El perjuicio causado lo cuantifica la demandante en lo dejado de percibir durante los 5 años en que por sentencia le correspondía la adjudicación del contrato, 169.105,20 euros. Se reclama el valor del contrato en cuanto el mismo se corresponde con el lucro cesante de la compareciente. Del pliego se desprende que la adjudicataria corría con los gastos y obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato, teniendo despacho abierto y disponer y costear la infraestructura y asumir el gasto que el ejercicio de la profesión conlleva.

El Ayuntamiento de Granada defendió que la reclamación formulada fue de responsabilidad patrimonial y la Administración, aunque no había resuelto, entendía que la responsabilidad sería contractual. Además, dijo que como la firmeza de la sentencia que anuló la contratación impugnada por la actora lo fue el 7-4-2016, el 29-9-2017 la acción había prescrito, sin que el incidente de ejecución la interrumpiera, al ser una vía errónea la utilizada, pues la sentencia nada decía de indemnizar.

También alega que la demandante “se limita a afirmar que el valor reclamado equivale al lucro cesante, luego ya admite que no existe daño emergente. Confunde ingreso como beneficio y confunde la actora en sede de responsabilidad ingresos brutos incluidos impuestos con la prueba del lucro cesante, sin prueba alguna”.

También fue codemandada la aseguradora SegurCaixa Adeslas SA, que se opuso alcgando la inadecuación de procedimiento y falta de legitimación pasiva de Segurcaixa Adeslas, que solo cubre la responsabilidad patrimonial y no la responsabilidad contractual que es la que aquí se discute.

El contrato en cuestión tenía una duración de 4 años y la remuneración a percibir por el adjudicatario era de 169.105,20 euros. El adjudicatario corría con todos los gastos y obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato, manteniendo el despacho abierto costeando todo el gasto y la infraestructura.

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