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Claves de la nueva Ley Orgánica de protección de datos y de garantías de los derechos digitales

En mayo de 2016 se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aunque éste no fue de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018. Esta nueva norma afecta a todos los países de la Unión Europea y a las entidades que, independientemente de su procedencia, trabajen con datos personales de ciudadanos europeos. Respecto a la normativa anterior, el (RGPD) ha introducido numerosos cambios en el tratamiento de los datos personales ampliando las medidas de seguridad, la información suministrada y los derechos de los ciudadanos.

Desde el pasado 6 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Organica 3/2018 de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales, que adapta nuestro ordenamiento jurídico al Reglamento de UE, completándolo y clarificando algunos elementos que en él se recogen.

¿Quién esta obligado a cumplir con la LOPD-GDD?

La nueva normativa sobre protección de datos es aplicable a todas las empresas, autónomos, profesionales y entes públicos que traten datos personales de ciudadanos europeos. Igualmente, incide sobre las políticas internas y los procedimientos que se llevan a cabo dentro de la empresa.

¿Sustituye la nueva LOPD-GDD al RGPD?

La respuesta es no, ya que el principal objetivo de la nueva LOPD-GDD es adaptar nuestro ordenamiento jurídico al europeo, complementando y desarrollando algunas cuestiones concretas.

¿Están obligadas todas las empresas a nombrar un Delegado de Protección de datos?

No, la Ley sólo obliga la designación de un delegado de Protección de Datos a aquellas organizaciones cuyas actividades principales consistan en tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática a gran escala, o el tratamiento de datos comprendidos en las consideradas como categorías especiales, así como los datos relativos a condenas e infracciones penales.

La persona que desempeñe este nuevo rol dentro de la empresa debe registrarse en el Registro Público de Delegados de Protección de Datos y contar con la debida cualificación.

¿Qué sanciones tiene incumplir la nueva normativa?

El incumplimiento de la nueva legislación en materia de protección de datos puede conllevar sanciones que, aunque se modulan en función de proporcionalidad, efectividad y efecto disuasorio, pueden suponer como máximo multas de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el dos y el cuatro por ciento del volumen de negocio.

Conclusión

En un mundo cada vez más tecnológico y en constante evolución, las empresas se ven obligadas a contar con profesionales que les ayuden a llevar a cabo multitud de cambios estratégicos que afectan directamente en la construcción de valores y la administración del riesgo. Es por ello que desde ESCOEM recomendamos a las empresas analizar la protección de datos con la importancia que se merece debido a la complejidad del asunto. Si tiene alguna duda en relación a la nueva LOPD-GDD puede llamarnos al 958 53 55 65 o bien escribirnos un correo electrónico a información@escoem.com.

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