Granada

El Código Penal se endurece aunque pasa la mano con los delitos menores

  • La nueva norma, que entró en vigor el 23 de diciembre, introduce cambios en la sanción de delitos contra la seguridad vial, el narcotráfico y el 'top manta' que permitirán excarcelar a personas que cumplen ahora condena

El nuevo Código Penal pone en el punto de mira el terrorismo, la delincuencia organizada, la corrupción y los delitos sexuales cometidos contra menores de 13 años. Introduce la piratería en el mar, el acoso inmobiliario para perseguir a los denominados asustaviejas, el tráfico ilegal de órganos y se separa la trata de seres humanos de la inmigración clandestina. En contrapartida se suaviza las penas para los pequeños delitos: fundamentalmente el trapicheo de drogas para financiar el autoconsumo, la seguridad vial y el top manta. Además, incorpora nuevas medidas adicionales o alternativas a la prisión y multa como la libertad vigilada, la localización permanente y amplía a cinco años la prescripción de las infracciones.

l Crimen organizado:

Distingue entre la constitución, dirección y coordinación de grupos organizados y la participación y cooperación en ellos. Los primeros podrán ser penados hasta ocho años de cárcel y los segundos hasta un máximo de cinco, agravándose las condenas si se trata de un grupo numeroso, dispone de armas peligrosas o medios tecnológicos para su comunicación o transporte.

l Terrorismo:

Estos delitos cuando han causado la muerte de personas no prescriben nunca. Se tipifica expresamente la financiación del terrorismo, incluyendo a quienes estando obligados no avisen a la Administración de las conductas dirigidas a suministrar fondos a estas organizaciones. También regula la difusión de mensajes que, sin llegar a instar el acto terrorista, se entienda que sí implican riesgos de esta naturaleza.

l Delitos sexuales. Menores de 13 años:

Se aumentan las penas, pudiendo llegar hasta 15 años, se incluye la captación de menores para espectáculos pornográficos y se castiga la conducta de quienes utilicen medios telemáticos para contactar con menores de 13 años para fines sexuales.

l Corrupción:

Se agravan las penas para el cohecho y el tráfico de influencias, al tiempo que se regula el soborno entre particulares, pensando fundamentalmente en los actos dirigidos a corromper administradores de empresas. Se tipifica expresamente la corrupción en el deporte, como los sobornos encaminados a alterar el resultado de las pruebas deportivas o competiciones.

l Delitos informáticos:

El nuevo texto penal describe expresamente las nuevas conductas que han aparecido con la irrupción de los sistemas informáticos. Persigue el ataque a bases de datos, obstaculizar los sistemas de información ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas informáticos.

l Las empresas:

Responderán penalmente por las infracciones que tengan lugar por no haber ejercido el debido control sobre sus empleados. En casos extremos el juez podrá acordar la disolución de la sociedad.

l Hurtos:

Diferencia entre las actitudes habituales de las esporádicas. Castiga con un máximo de 18 meses los hurtos que superen los 400 euros o cuando se produzcan tres en un año que superen este importe. Frente a la amplia gama de infracciones penales que se castigarán con mayor severidad, el nuevo Código Penal, que modifica el ya reformadísimo de 1995, atenúa las penas previstas para un pequeño puñado de conductas. En estos casos, la entrada en vigor de la nueva norma implicará la revisión de las condenas que en este momento estén en fase de ejecución.

La revisión de sentencias está prevista en la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal, y establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que "el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial".

l Seguridad vial:

El nuevo Código Penal contempla penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad para las personas que sean sorprendidas conduciendo con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol o las drogas. Ahora sólo se deberá imponer junto a la retirada del permiso de conducir una única pena: la de prisión, la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad, sin opción a simultanear ambas. También se retirará el vehículo al entender que es instrumento del delito.

l El 'top manta':

Se suavizan para considerarlos falta cuando el importe del beneficio sea inferior a los 400 euros, que es el supuesto más habitual que se produce en los manteros o vendedores de productos falsificados. En el caso de los delitos, la reforma suprime las actuales penas de prisión por la imposición de una multa o trabajo en beneficio de la comunidad.

l Tráfico de drogas:

La revisión de las sentencias también deberá llevarse a cabo sobre los delitos contra la salud pública, en concreto, los relativos al tráfico de drogas a pequeña escala. La nueva redacción del artículo 368 del Código Penal señala expresamente que "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos". El nuevo Código Penal también faculta a los tribunales a imponer la pena inferior en grado "en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable", una medida que aparece en la nueva redacción de este artículo.

La ley advierte que no serán revisadas las sentencias a las que corresponda exclusivamente una pena de multa ni aquellas en las que la pena esté ejecutada o haya sido suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo. Aún así, la aplicación del nuevo Código Penal puede suponer en muchos casos la reducción del período de cumplimiento y la salida de prisión de reos.

Este proceso de revisión de sentencias se hará de oficio. Una vez que entre en vigor el nuevo Código Penal, cada juzgado comenzará a reestudiar las condenas afectadas por los cambios, aunque también se prevé que los abogados lo soliciten en avalancha . El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha recomendado dedicar personal en exclusividad a esta tarea, aunque la Administración no ha reforzado con más funcionarios los juzgados.

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