Tribunales

Cuatro años de cárcel para un granadino que abusó sexualmente de una erasmus en la Feria de Jaén

  • Los hechos ocurrieron en las Fiestas de San Lucas de hace dos años

El acusado durante el juicio

El acusado durante el juicio / E. P.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión a S.R.M. un joven de 27 años y vecino de un pueblo de Granada, que abusó sexualmente de una estudiante erasmus durante la Feria de San Lucas de 2017. Se le impone la pena mínima establecida para este tipo de delito que conlleva penas de hasta diez años y además se le condena a indemnizar a la joven, de 21 años en el momento de los hechos, en 6.000 euros por los daños morales.

La sentencia rechaza que los hechos ocurridos en la madrugada del 15 de octubre de 2017 tengan la consideración de agresión sexual, tal y como solicitaba la acusación particular, por entender el tribunal que en este caso no hubo violencia ni intimidación. También rechaza que fuera un delito intentado de abuso sexual como defendía el Ministerio Fiscal por considerar probado que hubo penetración y por tanto consumación del mismo.

El tribunal recuerda en su sentencia que el delito de abuso sexual es "aquel en el que el sujeto pasivo atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia e intimidación y sin que medie consentimiento". Añade que basta con que "la víctima rehúse o decline un ofrecimiento sexual, sea cual fuere el formato con el que ese rechazo se escenifique, para que el delito pueda reputarse cometido".

Según declaró el acusado en el juicio, todo lo que pasó fue consentido y paró cuando la chica le pidió que no siguiera. El tribunal rechaza esta afirmación e incide en que "la existencia de ese consentimiento inicial no convierte en lícita la conducta del autor en el supuesto de que se produzca, como entendemos que ocurrió en el caso de autos, una falta de consentimiento sobrevenido".

Por eso "el contacto sexual analizado que inicialmente era lícito se convierte en ilícito pues supone un ataque a la libertad sexual de la víctima" ya que en un momento dado "la víctima exteriorizó claramente su falta de consentimiento, primero diciéndole al acusado que parase y luego comenzando a gritar".

Señala que el acusado era "perfectamente conocedor de esa falta de consentimiento" puesto que así lo reconoció en su declaración judicial, pero también porque "los gritos de la denunciante eran tan desaforados que, como señalan los testigos, cualquier personase habría percatado de que la denunciante no quería la relación que estaba teniendo lugar".

Concluye el tribual que "el acusado era por tanto consciente de la falta de consentimiento y tuvo tiempo más que suficiente para reaccionar y detener su acción", aunque no lo hizo hasta que hicieron acto de presencia los vigilantes de seguridad alertados por los gritos de la chica.

La joven, que no acudió al juicio celebrado el pasado 1 de octubre por encontrarse ya en su país de origen y haber declarado en su día mediante prueba preconstituida, mantuvo que esa noche bebió entre cuatro y cinco combinados, además de un par de chupitos. Señaló que recordaba haber estado bailando con un chico, pero no se acuerda de haber abandonado con él la caseta y de haber acudido a la parte de atrás de unos servicios públicos del recinto ferial.

El siguiente recuerdo de la joven es estar en el suelo y sentir que alguien le estaba haciendo daño en sus genitales. Seguidamente apareció un hombre que la ayudó. A partir de ese punto, la joven declaró ante la jueza de instrucción que no recordaba haber querido mantener relaciones sexuales ya que hasta ese momento nunca las había mantenido.

Los cuatro guardias de seguridad coincidieron en que los gritos que los llevaron a ver qué pasaba eran de dolor y no de placer, y que cuando se acercaron el joven salió huyendo dejando allí a la chica llorando. Cuando fueron sorprendidos el acusado tenía los pantalones bajados y la chica estaba desnuda de cintura hacia abajo, mientras que por arriba sólo tenía el sujetador puestos. "Nadie deja a una chica tirada y sale huyendo si lo que está haciendo es consentido", declaró uno de los guardias de seguridad.

Los análisis de las pruebas biológicas determinaron la presencia de líquido seminal previo a la eyaculación en la cavidad vaginal y anal, aunque según los forenses esto no demuestra necesariamente que haya habido penetración. Tampoco se detectaron desgarros ni otro tipo de lesiones que implicaran el empleo de fuerza.

Tampoco se detectaron en la joven presencia de otro tipo de sustancias que explicaran su falta de recuerdos, más allá de presentar una "embriaguez moderada".

La acusación particular reclamaba inicialmente doce años de prisión y una indemnización de 100.000 euros por un delito de agresión sexual. Por su parte, el Ministerio Fiscal pedía dos años de cárcel y 3.000 euros de indemnización por un delito de intento de abuso sexual, mientras que la defensa abogó desde el principio por la libre absolución.

La sentencia de la Audiencia de Jaén no es firme y cabe recurso penal ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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