Granada

Condenados dos revisores del gas por robar 200 euros a una anciana

  • Además de llevarse el dinero, le cobraron por una reparación no necesaria cerca de 300 euros

La Audiencia de Granada ha confirmado los 480 euros de multa que un juzgado de Motril impuso a dos revisores del gas por robar, hace tres años, 200 euros a una anciana de La Rábita-Albuñol, a la que además engañaron cobrándole cerca de 300 euros por una reparación que no era necesaria.

La sentencia ratifica así la sanción económica impuesta a cada uno de ellos como autores de una falta de hurto y otra de estafa, y les condena a indemnizar de forma conjunta con 492,51 euros a la mujer, que tenía 81 años cuando sucedieron los hechos.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, rechaza de este modo el recurso de apelación que uno de los dos acusados -que eran realmente empleados de una empresa dedicada a reparaciones del gas- interpusieron contra el fallo condenatorio, que fue dictado a finales de 2014 por el Juzgado de lo Penal 1 de Motril.

Los hechos ocurrieron sobre las 16:00 horas del 15 de mayo de 2012, cuando los dos revisores se personaron en el domicilio de la denunciante, situado en un edificio familiar de cuatro plantas, "y pese a comprobar y saber que no era necesaria la revisión del gas", pues estaba vigente la oficial efectuada por la entidad Repsol, "efectuaron alguna reparación no necesaria" por la que cobraron la cantidad de 292,51 euros, "sin entregar a la perjudicada copia alguna del presupuesto y de la factura en tanto que sabían que la revisión que efectuaban no era necesaria".

Uno de los dos trabajadores, según prosigue la sentencia, que había visto de donde sacó el dinero la mujer para pagarles, "aprovechó que la misma subió a un piso superior para coger al menos 200 euros, que una vez fuera del domicilio entregó al otro acusado, diciéndole que lo había cogido de un monedero" de la señora.

En sus razonamientos, el tribunal provincial descarta que el juzgado errase al creer la versión de la víctima y tuviera en cuenta "la propia declaración del acusado", aunque "no la prestada en el acto del juicio, sino la prestada con anterioridad en fase policial y sumarial".

Sobre este extremo, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia recuerdan que si bien es cierto que "el valor probatorio de la declaración en fase policial es inexistente", tal ausencia de valor probatorio "no puede negarse a la declaración instructora practicada con todas las garantías constitucionales". Y en este caso, como subraya, hubo una contradicción entre lo declarado por el acusado en el juzgado mientras los hechos se investigaban y lo declarado en el acto del juicio, contradicción ante la que el juez de Motril se inclinó por la primera versión del encausado.

"Ambas declaraciones fueron sometidas a contradicción en el acto del juicio, preguntándosele al acusado por la razón del cambio de postura respecto de los hechos, argumentando éste solo miedo y presión de la Guardia Civil, razón ésta que es razonablemente excluida por el juez de lo Penal ante lo ilógico y poco fundado de la supuesta presión", indica la sentencia, fechada el 21 pasado 21 de septiembre.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios