Granada

El Consultivo da la razón a la UGR en una reclamación por una fractura lumbar

  • Alega que la demandante mantuvo una "conducta negligente" que condujo a la lesión

  • Exigía 62.500 euros de indemnización

Imagen de archivo de un gimnasio con aparatos de musculación.

Imagen de archivo de un gimnasio con aparatos de musculación. / granada hoy

El Consejo Consultivo ha dictaminado que no procede que la Universidad de Granada (UGR) indemnice a una mujer que resultó lesionada tras participar en unas pruebas físicas relacionadas con una investigación de doctorado. Según el dictamen, el siniestro ocurrió el 21 de diciembre de 2015 y, a consecuencia de la caída de la mujer en una máquina de ejercicios, ésta se fracturó una vértebra lumbar. El suceso ocurrió en la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la redacción del dictamen explica que la lesión se produjo por una "conducta negligente" de la mujer.

La reclamante expuso en su momento que no había medidas adecuadas para evitar que se produjeran accidentes como el que provocó la fractura. La mujer participaba en un estudio de fuerza organizado por la Facultad. El documento indica que "al realizar un ejercicio denominado sentadillas en la máquina conocida como Smith y al flexionar las rodillas con una barra encima de más de 110 kilos, cuando se disponía a bajar en la última de las series, la máquina tiró de ella, no pudiendo subir el peso de la barra, lo que hizo que tirara de ella hacia abajo de forma que cayó al suelo en el hueco en medio de la máquina, produciéndose como consecuencia del peso y la caída una fractura cerrada de vértebra lumbar".

Tras reseñar lo ocurrido, el dictamen explica que "ella conocía cómo se realizaba el test, estaba familiarizada con el instrumental y era conocedora de sus propias capacidades y limitaciones". Además, se indica que el uso del aparato de ejercicios en el que se produjo la caída "no requiere la presencia de ningún técnico para su uso normal". El texto prosigue que la demandante "hizo varias repeticiones durante una serie y, según ella misma, las piernas de fallaron. En vez de dejar la barra" la mujer "decidió continuar". "No cabe duda -zanja el Consejo Consultivo- que la actividad fue prestada voluntariamente", que la mujer conocía el funcionamiento del aparato y que era "innecesaria" la presencia de un monitor. "Solamente una conducta negligente por parte de la solicitante de indemnización realizando un sobreesfuerzo" pudo ocasionar el accidente. La demandante solicitaba 62.526,46 euros.

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