Granada

Granada no tendrá que devolver 21.300 euros por las licencias del Instituto de Medicina Legal

  • La Junta de Andalucía interpuso un recurso contra la decisión del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento por los permisos de construcción, primera ocupación y el ICIO

Granada no tendrá que devolver 21.300 euros por las licencias del Instituto de Medicina Legal

Granada no tendrá que devolver 21.300 euros por las licencias del Instituto de Medicina Legal

El Ayuntamiento de Granada no tendrá que devolver a la Junta de Andalucía más de 21.300 euros que la administración autonómica consideraba que pagó de más por las licencias del Instituto de Medicina Legal (IML) en el Parque Tecnológico de la Salud.

Así lo ha determinado un juzgado tras estudiar la impugnación por parte de la Consejería de Justicia de la Junta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal. La Junta presentó hasta tres actas de disconformidad en materia de tasa por licencia urbanística y de construcción y por primera ocupación e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Una reclamación económico-administrativa que fue denegada por el tribunal municipal. Contra eso, en 2018 interpuso recurso contencioso-administrativo.

En la sentencia, recuerda la Junta que el caso se centraba en la licencia urbanística para efectuar obras de construcción del nuevo edificio destinado a albergar el Instituto de Medicina Legal. Iniciadas actuaciones inspectoras, la situación se regulariza mediante actas de disconformidad nº 1134, 1135 y 1136/2014 frente a las que se formularon alegaciones, que fueron desestimadas por resolución de 27 de enero de 2016, aprobándose las liquidaciones correspondientes. Interpuesta reclamación económica-administrativa, la misma fue desestimada por la resolución impugnada.

La discrepancia entre las partes se encontraba en la distinta consideración respecto del coste real y el coste efectivo de la obra que delimita la base imponible del ICIO.

Se alega por la Junta que la base imponible de 4.367.081 euros no se corresponde con el coste real y efectivo de la obra, sino que es el importe total, excluido el IVA, que fue abonado a la empresa encargada de la construcción de la obra, habiéndose incluido el beneficio industria, los gastos generales, la seguridad y salud la revisión de precios, tasas e impuestos incluidos en aquel contrato, que deberán de haber sido excluidos a los efectos del cálculo de la base imponible. Se alegó en ese sentido respecto a los gastos de seguridad e higiene que, según el contrato para la construcción del IML en esta materia asciende a 41.874,27 euros, beneficio industrial, entendiendo que la base imponible sería 3.046.716,50 euros. Se dice que, aplicando el 3,77% de tipo de gravamen daría una cuota tributaria de 114.861,50 euros por lo que, habiéndose ingresado 128.719,26 euros, debían de reintegrarse a la Junta de Andalucía 13.758,05 euros.Se aducía nulidad del acto recurrido por inclusión de conceptos indebidos en el cálculo de la base imponible de la tasa por licencias urbanística de construcción y la tasa por licencia urbanística de primera ocupación.

Se entendía que la base imponibles es de 3.046.716,50 euros que, al tipo de gravamen del 1%, arroja una cuota tributaria de 30.467,26 euros por lo que, habiendo ingresado la Junta Andalucía 34.143,04 euros, la cuota diferencial es de -3.675,79 euros, que debían reingresarse a la administración autonómica. En cuanto a la tasa urbanística por licencia de primera ocupación, la base imponibles es de 3.046.716,50 euros que, al tipo de gravamen del 1,07%, arroja una cuota tributaria de 32.599.86 euros por lo que, habiendo ingresado la Junta de Andalucía 36.524,04 euros, la cuota diferencial es de -3.924,18 euros, que debían reingresarse también a la Junta de Andalucía.

El TEAM se opuso a la demanda y defendió que la base imponible se calcula teniendo en cuenta las facturas expedidas por la constructora Hispania, S.A. y Assignia Infraestructuras, ascendiendo a 4.267.081,29 euros. Se señaló que la inspección tributaria ya informó que no se incluían en el coste de ejecución los gastos generales, el beneficio empresarial del contratista (que no el industrial), el IV ni los costes de los estudios y proyectos de seguridad e higiene en el trabajo, significándose que no se aportaba ninguna prueba documental fehaciente que corrobora las cantidades que refleja.

El juzgado considera que el Ayuntamiento procedió, mediante una comprobación, a verificar las obras verdaderamente realizadas a efectos de determinar con claridad la base imponible del impuesto, por lo que las actas de disconformidad gozan de plena fehaciencia, resultando suficientemente concretadas las circunstancias respecto al valor de ejecución de las obras. También, respecto al ICIO, considera que el acuerdo protege los intereses públicos defendidos por el Ayuntamiento y se ajusta al ordenamiento jurídico, por lo que desestima el recurso de la Junta.

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