Granada

La Justicia declara culpable al arzobispo

  • El juez Miguel Ángel Torres le condena a pagar 3.750 euros al sacerdote Javier Martínez Medina· Los cargos son un delito de coacción y una falta de injurias

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada dio a conocer ayer una sentencia que histórica, puesto que es la primera en la que se condena en España a un dirigente de la Iglesia católica. En concreto, al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, a quien el juez considera culpable de un delito de coacciones y una falta de injurias. En consecuencia, tendrá que indemnizar con 3.750 euros al sacerdote que le denunció, Javier Martínez Medina.

No eran los únicos cargos contra el prelado. También se le atribuía un segundo delito de coacciones, otro de lesiones psicológicas y uno contra la integridad moral. Pero de todos estos ha sido absuelto.

La sentencia, de 43 folios, es realmente explícita. Al margen de que le dedica un cierto espacio a recordar que el arzobispo podía ser perfectamente juzgado por la Justicia ordinaria, cosa que su defensa puso en duda durante la vista oral, el fallo se centra fundamentalmente en el triángulo formado por el arzobispo, su subordinado y la entidad financiera Cajasur, a la que el sacerdote estaba vinculado y con la que el prelado mantenía muy malas relaciones. Especialmente con su presidente, Miguel Castillejo.

De ahí, explica el juez Miguel Ángel Torres en su sentencia, que el arzobispo tratara de eliminar todo rastro de colaboración. Y eso incluía, entre otras cosas, paralizar un libro sobre la Catedral que encargó el cabildo -cuando aún era arzobispo Antonio Cañizares- coordinado por Martínez Medina y financiado por Cajasur.

A ello se aplicó incluso desde antes de tomar posesión de su cargo. Primero, comunicándole al sacerdote que le destituía de sus cargos de archivero y conservador del patrimonio, alegando inicialmente como motivo su relación con Cajasur. Pero en su "ansia" por acabar con Martínez Medina no tuvo en cuenta que eso debía hacerlo por escrito, cosa que cumplió después, pero agregando un dato: debía poner en manos del deán o del cabildo "todo aquello que tuvieras bajo tu custodia". La presión continuaba.

Tres días después, el deán, probablemente por orden del arzobispo, aunque eso no ha podido acreditarse, mandó cambiar la cerradura del archivo y de una habitación anexa en la que trabajaba Martínez Medina con varios colaboradores. Ahí vio la acusación el primer caso de coacción, que el juez desestima porque no eran dependencias privadas del sacerdote, sino utilizadas "sin título alguno que le legitime y como una simple concesión". Además, incide en que la orden fue firmada por el deán y que éste, en el juicio, no dudó en cargarse la culpa, ya fuera por obediencia a su superior o por "celos" o "envidia" hacia Martínez Medina, hombre de confianza del anterior arzobispo.

Pero los intentos de frenar la publicación del libro no quedaron ahí. Llegó a llamar por teléfono a su subordinado para decirle que si no detenía su publicación le enseñaría a obedecerle "con látigo". Aun siendo una conversación sin testigos, el juez da validez al testimonio del querellante. "Su declaración reviste las suficientes garantías de veracidad por la coherencia, claridad y persistencia en la incriminación".

Para el magistrado, esa conversación telefónica es una prueba del enorme interés del acusado en que el libro no viera la luz, pero no la única. En un "intento a la desesperada", se desplazó a la imprenta donde estaba depositado, en Córdoba, y hasta llegó a pedir la mediación de su no muy apreciado Miguel Castillejo, que no le hizo caso.

Después vendrían la suspensión de su cargo de capitular -y de su sueldo-, que el juez sí ve como un delito de coacción porque el decreto especificaba cómo podía volver a su puesto: impidiendo la publicación del libro. No aprecia, en cambio, que hubiera un delito de calumnias en que se le atribuyera a Martínez Medina una "apropiación indebida, reiterada y pertinaz" de bienes de la Iglesia". La reduce a falta de injurias porque se trató de una "imputación genérica e imprecisa", no de la imputación "de un hecho concreto y determinado".

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