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¿Cómo pueden las Pymes refinanciar sus deudas a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

¿Cómo pueden las Pymes refinanciar sus deudas  a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

¿Cómo pueden las Pymes refinanciar sus deudas a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El primer paso parte de la solicitud del nombramiento de un mediador concursal para que tramite un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, de la lista oficial de mediadores del Ministerio al Registro Mercantil del domicilio de la Pyme.

Proceso bastante sencillo, pues existe un formulario y se tramita por internet a través de la web y con firma electrónica.

¿Qué se puede negociar a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)?

En Conde Abogados conocen a la perfección todas las técnicas y pasos para poder realizar un acuerdo de estas características y conseguir los mejores resultados. 

Estos abogados Granada son expertos profesionales.

Conde Abogados es uno de los bufetes de mayor reputación en Granada. Ofrecen un servicio muy completo en todos sus casos, ya sea de derecho concursal, civil, procesal, bancario, administrativo o mercantil.

En Conde Abogados se basan en unas premisas muy importantes para proporcionar el mejor servicio a sus clientes, creando una relación de confianza con ellos, con proximidad y agilidad, además de la seguridad que corresponde. Cuentan con un amplio equipo de expertos profesionales que ponen a disposición de los clientes todos sus conocimientos, además de hacer uso de las más avanzadas tecnologías. Todo con el objetivo de lograr los mejores resultados. 

¿Quién puede solicitar el AEP?

Cualquier persona jurídica, que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentre en estado de insolvencia.
  2. Que en caso de ser declarada en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad
  3. Que disponga de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

¿Cuál es el contenido de la propuesta a plantear a los acreedores, no públicos?

Puede contener:

  • Esperas por un plazo no superior a 10 años. Pacto por el cual los acreedores tendrán que esperar Hasta 10 años para cobrar
  • Quitas (la deuda sufrirá un % de reducción).
  • Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos, siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue, y con matices en caso de garantizar la deuda.
  • Conversión de deuda en acciones o participaciones
  • Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

Además, la propuesta incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial.

Para elaborar dicho plan de pagos y el plan de viabilidad, contamos  con expertos financieros con amplia experiencia en el ámbito concursal.

– También se incluirá copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a satisfacerse en sus plazos de vencimiento.