Granada

Restaurantes y bares podrán acoger espectáculos y conciertos hasta las 12

  • Las actuaciones autorizadas tendrán que ser de pequeño formato y no superar los 80 decibelios

Uno de los cambios que beneficiará al sector hostelero es la posibilidad de acoger actuaciones en directo en el interior de los bares y restaurantes hasta las 00:00 horas, algo que ahora sólo pueden hacer las discotecas y salas de fiestas. El borrador actual contempla que se puedan organizar estas actuaciones siempre que no necesiten de un camerino, sean de pequeño formato (como un concierto acústico o un monólogo) y acaben antes de esa hora. Además, se establece un límite sonoro de 80 decibelios para estos establecimientos, muy inferior al máximo de 95 decibelios de los bares con música, 105 de discotecas y 115 de salas de fiestas, que además están insonorizados.

El decreto tiene previsto actualizar el nomenclátor para hacer más flexible su cumplimiento, ya que el documento que actualmente está en vigor se publicó en el año 2002. En lo relativo al catálogo de espectáculos públicos, la Junta de Andalucía simplificará al máximo la tipología de negocios haciéndola más acorde a los tiempos. En el futuro decreto sólo reconocerá dos tipos de actividades recreativas: de hostelería -que podrán tener amenización musical mediante la reproducción sonora de grabaciones o, en su caso, mediante actuaciones en directo de artistas-, y de esparcimiento, en donde habrá actuaciones en directo de artistas, o la actividad de bailar en pistas o espacios del establecimiento específicamente acotados y previstos para ello.

La Federación Provincial de Hostelería y Turismo, que también participa en la redacción del nuevo decreto, ve con buenos ojos las modificaciones que la Junta de Andalucía ha incluido en el borrado. Según detalla el secretario, Antonio García, la posibilidad de que los establecimientos puedan ofrecer espectáculos en directo es una gran avance y responde a una reivindicación histórica de la federación. De esta forma, los restaurantes podrán ofrecer espectáculos flamencos o cuartetos de jazz junto a la cena.

En este sentido, cabe resaltar que el borrador del decreto también contempla que los establecimientos que a la entrada en vigor de este decreto que quieran ofrecer como parte de su actividad habitual actuaciones en vivo y conciertos de música en directo cuyo desarrollo no conlleve una modificación de las condiciones técnicas generales y de evacuación del establecimiento, una alteración de la seguridad, un aumento de aforo sobre el previsto o impliquen la instalación de estructuras eventuales, deberán someter a los medios de intervención municipal que correspondan, dicha modificación de las condiciones de desarrollo de su actividad, en los términos previstos en este decreto y en las ordenanzas municipales que se dicten al respecto.

Por otra parte, los espectáculos públicos y las actividades recreativas ocasionales que se celebren o desarrollen en establecimientos públicos al aire libre o descubiertos, en espacios abiertos, o envías públicas y zonas de dominio o uso público, tendrán el horario que determine la resolución emitida por el municipio para su autorización, en los términos previstos en el apartado anterior, sin que en ningún caso puedan superar las 2:00 horas. Dichos horarios, serán especialmente restrictivos en el caso de que se utilicen equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales o se realicen actuaciones en vivo o conciertos con música en directo.

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