Granada

Revocan la condena a la propietaria de un piso turístico en la plaza de las Descalzas

  • La Audiencia señala que no existe ninguna limitación legal que, en todo caso, debe ser interpretada de un modo restrictivo

Foto de archivo de la entrada a un piso turístico.

Foto de archivo de la entrada a un piso turístico. / Javier Albiñana

La multiplicación de las viviendas turísticas en la capital se ha convertido en uno de los principales conflictos. Tanto es así que  la capital trabajaba en un plan para declarar ciertas zonas como espacios saturados lo que supondría, en un futuro, la negativa a conceder más licencias de este tipo en espacios desbordados.

Ahora, la Audiencia de Granada ha estimado el recurso de apelación que presentó la propietaria de unas viviendas de uso turístico en Granada al considerar que la actividad puede ser lícita, por lo que ha revocado el fallo anterior de un juzgado que estimó antes una demanda de la comunidad de vecinos.

La Sección Tercera del tribunal, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha visto el recurso de apelación frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia 14 en virtud de demanda una comunidad de un edificio de la céntrica Plaza de las Descalzas.

El juzgado de instancia estimó totalmente la demanda de la comunidad de propietarios y declaró que el uso del alojamiento turístico al que se destinaban dos inmuebles conllevaba una "actividad molesta y perjudicial".

Condenaba a la demandada a cesar de manera "inmediata y definitiva" en las molestias que ocasionaba y en la actividad de uso de las citadas viviendas como turísticos, imponiéndole las costas.

La demandada presentó un recurso de apelación para que se revocara la sentencia y se la absolviera de las pretensiones formuladas de contrario por la falta de legitimación del presidente de la comunidad al no existir un acuerdo en junta de propietarios, por una situación de abuso de derecho y por error en la prueba.

Según esa parte, existen en el inmueble otras viviendas que también se arriendan del mismo modo y no se ejercita frente a sus propietarios la acción de cese.

La Audiencia, que parte de distinta jurisprudencia, señala que en este caso ni en los estatutos de la comunidad se prohíbe que los propietarios de las distintas viviendas del edificio las dediquen al arrendamiento turístico, ni tampoco se ha adoptado un acuerdo prohibiendo tal actividad.

"No solo no existe una limitación convencional a que las viviendas se dediquen al arrendamiento turístico, sino que tampoco existe ninguna limitación legal que, en todo caso, debe ser interpretada de un modo restrictivo", ha indicado la sala.

El abogado Vicente Tovar, que ha representado a la demandada, ha destacado a Efe que se trate de una de las primeras sentencias en Granada y el resto de España que dan la razón de esta forma a una propietaria y señale que los pisos turísticos son una actividad licita, que no sea ni molesta ni peligrosa. 

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