Consejo Consultivo

El SAS deberá indemnizar con 160.000 euros a la familia de una paciente de cáncer fallecida en Granada por el retraso en el diagnóstico

  • Se determinó que la lesión era benigna y se trató como tal y dos años después se constató la "malignidad" deltumor

Sede del Consultivo, en Granada.

Sede del Consultivo, en Granada. / Archivo

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá indemnizar a la familia de una paciente de cáncer fallecida a la que se diagnosticó de forma incorrecta su enfermedad. Ese error llevó a que las posibilidades de sobrevivencia de la mujer "quedaron mermadas". El Consejo Consultivo de Andalucía, en su dictamen, valora que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y dictamina a favor de una indemnización de 161.471 euros.

La familia, según el dictamen, solicitó el pago de 319.638 euros. Para justificar su reclamación presentaron un informe pericial "del que se desprende, en esencia, que las posibilidades de sobrevivencia de la paciente quedaron mermadas en 2015, al no diagnosticarse correctamente el carcinoma suprarrenal que padecía", indica el documento elaborado por el Consultivo.

Según el informe del perito que se desglosa en el dictamen del órgano andaluz, "debió plantearse el diagnóstico de carcinoma suprarrenal y no un diagnóstico de adenoma córtico-adrenal benigno". Los estudios realizados en la paciente en 2015 llevó a "caracterizar la lesión como benigna y a tratarla como tal". Así, "la malignidad y agresividad del tumor se constató tardíamente, el 7 de abril de 2017", cuando se determinó que la mujer padecía el Síndrome de Cushing secundario a carcinoma suprarrenal metastásico.

Fue en marzo de 2017 cuando se informó a la paciente de una "posible neoplasia suprarrenal izquierda con diseminación linfática metastásica" tras hacérsele un TAC y acudir a Urgencias tras un empeoramiento de su estado de salud.

Por ello, desde el Consultivo se concluye que "procede declarar la responsabilidad patrimonial del SAS", una vez analizado el informe pericial y el informe del Servicio de la Unidad Provincial Intercentros de Anatomía Patológica de Granada" y el dictamen médico del Servicio de Aseguramiento y Riesgos. "Apreciamos dicha responsabilidad por no haberse realizado el diagnóstico en 2015, privando a la paciente de la oportunidad de recibir el tratamiento habitual" para estos casos, añade el dictamen.

Así, se propone indemnizar no por el fallecimiento sino "por la pérdida de oportunidad", ya que el tratamiento habría prolongado el periodo de supervivencia. Por ello se propone pagar 161.471 euros, en lugar de los más de 319.000 que propone la familia. "Consideramos procedente la estimación parcial de la reclamación,ajustando el importe de las indemnizaciones en función de la pérdida de expectativas de supervivencia por diagnóstico tardío", concluye el Consultivo.

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