Granada

El Supremo anula la absolución de un acusado de plagiar bicicletas

  • El fabricante fue castigado por un juez a dejar de copiar diseños de otra marca, pero la Audiencia granadina revocó el fallo

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Granada que absolvió, sin ofrecer una explicación suficientemente motivada, a un fabricante de bicicletas, J.L.C., después de que hubiera sido condenado por copiar varios modelos de BMX, Free y Trial de la marca Monty.

En su resolución, el Alto Tribunal reprocha al tribunal granadino que no argumentara como es debido su decisión de revocar la condena que, hace seis años, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la capital granadina impuso por plagio y competencia desleal al fabricante de las bicicletas denominadas Wenti.

Al anularse el fallo absolutorio, el TS devuelve el expediente judicial del caso a la Audiencia granadina, que tendrá ahora que dictar "nueva sentencia con motivación adecuada" en el marco de este duelo de marcas.

Este litigio se remonta al año 2003. Lo inició Bicicletas Monty al demandar al fabricante de bicis Wenti, a quien acusó de haber copiado algunos de sus diseños. Bicicletas Monty entendía que "la comercialización y distribución y/o cualquier otro acto de explotación" que efectuaba el otro fabricante de cinco modelos concretos (FREE-100, FREE-200, BMX-629, BMX729 y Trial 820) infringía sus derechos de propiedad intelectual sobre esos diseños.

La primera sentencia sobre este asunto la dictó el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granada, que dio la razón a Monty en todas sus alegaciones y condenó al fabricante de Wenti a dejar de hacer, vender y distribuir las bicicletas infractoras, así como a cesar de fabricar y comercializar cualquier bici que incluyera marcas, indicaciones o cualquier tipo de signo distintivo que pudiera resultar semejante o confundible con los que son propiedad de Monty.

De igual modo, se condenó al fabricante de Wenti a retirar del tráfico económico las bicis infractoras y a indemnizar a la marca Monty y a su dueño por los daños y perjuicios causados "por infracción de derechos de autor, competencia desleal, infracción de marcas y por el enriquecimiento injustamente obtenido".

El Supremo resalta que el citado juzgado, que fue el primero que conoció el asunto, hizo una valoración "minuciosa, precisa y concreta" de las pruebas en su sentencia, mientras que la Audiencia de Granada no explicó de forma suficiente por qué no tomó en consideración la valoración del juzgado.

"Lo que no cabe es hacer caso omiso de las pruebas obrantes en autos sin explicar por qué no se toman en cuenta", subraya el TS, que al anular la sentencia de la Audiencia estima el recurso que Monty interpuso contra la misma.

El Alto Tribunal lanza así un duro reproche al tribunal granadino, recalcando que su sentencia "carece de motivación fáctica acerca de la hipotética imitación, pues habida cuenta de las pruebas practicadas y las circunstancias del caso, es absolutamente insuficiente la declaración esquemática y apodíctica de que 'no concurre condicionante alguno de los referenciados en el caso que enjuiciamos'".

Y es que, a juicio de los magistrados de la Sala de lo Civil del TS, los distintos temas que Monty planteó en el proceso exigían un examen concreto de las pruebas que se practicaron, "como por cierto -añaden- realizó con esmero, claridad y amplitud" el Juzgado de Primera Instancia número 2.

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