Tribunales

El Supremo condena al Estado a pagar la atención sanitaria de los presos de Albolote (Granada)

  • Instituciones Penitenciarias tendrá que abonar casi medio millón de euros por 522 facturas que el SAS reclamó en 2014

Entrada principal de la cárcel de Albolote.

Entrada principal de la cárcel de Albolote.

¿Son los reclusos ciudadanos con derecho propio a recibir atención sanitaria o, al estar bajo la "sujeción especial" del Estado, corresponde a éste la obligación de pagar todos sus gastos, incluidos los médicos? El largo litigo entre la Administración andaluza y el Gobierno español por las facturas médicas de los presos de la cárcel granadina de Albolote se ha resuelto con una sentencia del Tribunal Supremo, que atribuye esta responsabilidad a Instituciones Penitenciarias.

En una sentencia del pasado 13 de diciembre, el Supremo da la razón al Servicio Andaluz de Salud y obliga al Estado a asumir el pago de los 425.295 euros correspondientes al importe de las 522 facturas giradas por el organismo público andaluz por la asistencia sanitaria prestada durante 2014 a los internos de la prisión de Albolote por el Complejo Hospitalario Universitario de Granada

Con esta sentencia, el Supremo termina de fijar una doctrina que ya aplicó este mismo año en varias sentencias por otros conflictos judiciales en distintos puntos de España. Pero a su vez contradice y deja sin efecto la sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio por nulas esas facturas del SAS y atribuyó a la Administración andaluza la responsabilidad de asumir los costes de la asistencia sanitaria.

Consideraba el tribunal andaluz en aquella resolución del 30 de mayo de 2018 que "la asistencia a estos internos no se financia por la Administración penitenciaria, sino por la sanitaria en cuanto beneficiarios de la Seguridad Social que recibe la asistencia no por su condición de reclusos, sino por su derecho propio, que no lo pierden". 

Pero los abogados del SAS no se conformaron que esta sentencia y acudieron en casación al Supremo, órgano judicial que en el último año ha tenido que resolver varios conflictos similares, siempre en contra del Estado. "Corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social", ha dictaminado el Supremo.

Con anterioridad a este pleito, ambas administraciones tenían suscritos una serie de convenios por los que el Estado pagaba esos gastos de diferentes modos. El acuerdo con Andalucía databa de 1995, y establecía que el Gobierno pagaba una única liquidación a la Comunidad por la asistencia de la comunidad reclusa. A partir del 1 de enero de 2012, que dejó de estar en vigor, la facturación hasta agosto de 2013 la realizó el SAS de forma centralizada a través de los acuerdos con el Ministerio de Justicia. Emitió 17.000 facturas por importe de 10,6 millones de euros. 

Para la Administración andaluza, este antecedente "revela que el Estado, mediante el convenio asumía el coste de la asistencia sanitaria de la población reclusa, sin distinguir entre quienes tuvieran o no la condición de beneficiario o asegurado de la Seguridad Social". 

Es a partir del 1 de enero de 2014 cuando la Administración del Estado decide no hacerse cargo del coste de las asistencias prestadas a internos con cobertura de la Seguridad Social. Y empiezan los litigios judiciales en distintos puntos de España.

En cuanto a los presos de Albolote y el casi medio millón de euros de ese año, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla dio la razón en primera instancia al Estado y rechazó las facturas emitidas por el SAS. El Tribunal Superior de Justicia andaluz ratificó esa decisión y mantuvo la obligación de asumir el coste para la Comunidad. Pero el recurso en casación del Servicio Andaluz ha finalizado dándole la razón y serán las cárceles las que asuman los gastos hospitalarios que generen sus reclusos. 

Según el Supremo, "la normativa aplicable impone a la administración penitenciaria garantizar a los internos la asistencia sanitaria, sea con medios propios, sea con medios concertados. Tal exigencia no permite diferenciar entre atención primaria y asistencia especializada para imputar solo el coste de la primera al Estado" (como pretendía Instituciones Penitenciarias). 

En realidad el debate jurídico ya estaba casi aclarado antes de esta sentencia, pues el Supremo ya resolvió otras similares a mediados de 2019 y, en este caso de la prisión de Albolote, el propio abogado del Estado se llegó a allanar sin necesidad de que el Tribunal celebrara una vista para dilucidar la cuestión. 

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