Granada

El Supremo anula la condena por prevaricación al que fuera arquitecto de Atarfe

  • Se le impuso nueve años de inhabilitación por el cambio de uso de la Alcoholera, donde se construyeron 144 viviendas

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Granada contra el arquitecto municipal de Atarfe por la operación urbanística relacionada con el cambio de uso de los terrenos de la antigua fábrica de la Alcoholera de la localidad, donde se construyeron 144 viviendas contraviniendo la normativa vigente, en una vista que no contó con la presencia del exalcalde socialista Víctor Sánchez, también acusado, por enfermedad.

El Alto Tribunal anula por tanto la condena que se le impuso al arquitecto, de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, y ordena que se repongan las actuaciones al momento anterior a esa celebración del juicio. Estima parcialmente el Supremo el recurso formulado por el arquitecto condenado, y también por la acusación popular, que ejercía Ecologistas en Acción, y que reclamó que Sánchez fuera juzgado con las medidas acordes a su estado de salud.

En el recurso, la acusación cuestionó la decisión de la Audiencia Provincial de sobreseer la causa contra Sánchez mediante la aplicación del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) por razones de salud. Este artículo establece que si un acusado de un delito padece demencia "se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud", por lo que Ecologistas en Acción ponía en duda su aplicación como "muy discutible" en lo que concierne a Sánchez, que padece una dolencia cardiovascular.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS consideran que en este caso se ha cometido la "infracción" de decidir la no suspensión del juicio "sin justificar expresamente la viabilidad" del enjuiciamiento separado, por lo que se ha podido producir una vulneración del derecho de defensa que asiste al condenado.

Por ello, acuerdan la suspensión de la vista y la condena impuesta. La Audiencia de Granada puede decidir con "absoluta libertad de criterio" sobre la suspensión, que no sobreseimiento de la causa. La resolución que se adopte debe justificarse "no solamente la razón de la mera eventual continuación" respecto del arquitecto, "sino muy específicamente que existen razones que justifican la posibilidad de enjuiciar a los coacusados de manera separada".

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