Tribunales

El Supremo confirma la victoria de los vecinos contra la Sala Prince

  • La empresa recurrió al TS tras dar el TSJA la razón a los vecinos en su lucha contra la ampliación de aforo de la discoteca

El Supremo tumba el recurso de la discoteca Príncipe para defender su aumento de aforo

El Supremo tumba el recurso de la discoteca Príncipe para defender su aumento de aforo

La batalla legal que los vecinos del Realejo emprendieron hace ya unos años contra la ampliación de la discoteca Príncipe, Sala Prince, en el Campo del Principe llegó al Tribunal Supremo, que respalda la victoria de este colectivo. El Supremo no ha admitido el recurso de casación de la empresa Princepal SLU contra la sentencia del TSJA que anulaba la autorización de la ampliación del aforo de la sala.

Es un nuevo respaldo a la lucha sin descanso de los vecinos contra los planes de la empresa tras obtener los permisos municipales para dicha ampliación, a la que los vecinos se opusieron. La empresa recurrió al Supremo contra la sentencia del TSJA del 28 de junio de 2018 en la que se estimaba el recurso de la Asociación Plataforma Vecinos del Realejo contra otro auto de marzo de 2017 del juzgado contencioso administrativo. El TSJA dio la razón a los vecinos y revocó dicha resolución por no ser ajustada a derecho, por lo que se denegaba la adaptación de la medida cautelar pedida por la empresa, que defendía en todo momento los permisos municipales para las obras y ampliación de la discoteca.

La sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha acordado su inadmisión a trámite en providencia de noviembre de 2019, que el mes pasado se comunicó a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada. Se basa en que el recurso carece de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por pérdida sobrevenida de objeto”. Es decir, que no lo llegan a estudiar, no entran al fondo del asunto, e inadmite el recurso de casación por no reunir los requisitos exigidos por la ley para que intervengan el alto tribunal.

Aquella sentencia del TSJA sobre la que presentaron el recurso de casación decía que era “difícil mantener la adopción de la medida cautelar acordada en instancia, porque en realidad la adopción de la medida va más allá de lo acordado por la resolución administrativa, objeto del recurso, y respecto de la que se insta la suspensión, porque supone otorgarle, no sólo la calificación ambiental (que ya le concede la propia resolución impugnada) para un aforo de 1.006 personas, sino también la autorización de funcionamiento con el aforo de 1.006 personas, a pesar de los obstáculos que para ello suponen la aplicación del planeamiento urbanístico, y en concreto la normativa del PEPRI Centro de Granada, sin que se haya analizado la apariencia de buen derecho de la entidad mercantil en alegaciones relativas a la inaplicación, improcedencia o nulidad de tales consideraciones”.

Diferentes sentencias han venido dando la razón a los vecinos en su lucha contra la ampliación de la discoteca Príncipe declarando ilegal la misma, autorizada por el Ayuntamiento de Granada en julio de 2017 y que permitió a la empresa aumentar su aforo. El TSJA les dio la razón y después otra jueza declaró nula licencia de obras que permitió a la empresa construir una planta superior de más de 100 metros cuadrados.

Aquella ampliación incumpliría la legalidad por un doble motivo. El primero es el propio uso al que está destinado el edificio del Campo del Príncipe, el de discoteca. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Centro de Granada no permite este tipo de usos y por eso la magistrada recuerda en su sentencia que “la consecuencia directa de la aprobación del Plan Centro es que en la Sala Príncipe se desarrolla una actividad prohibida”. Aunque fue autorizada antes de la entrada en vigor de esa normativa, las discoteca ha quedado “en régimen de fuera de ordenación”. El segundo es que "la licencia también vulnera la normativa en materia de edificación".

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