Tribunales

Dan la razón a un granadino que recuperó los puntos del carné horas antes de ser multado

  • El Supremo anula la multa al comprobar que el mismo día que fue pillado sin carné se se había vuelto a examinar, recuperando así todos los puntos perdidos

La DGT trabaja en el desarrollo de una 'app' que permitirá identificarnos con el carné de conducir.

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Las casualidades existen y quien la sigue la consigue. Se trata de dos dichos populares que vienen al dedillo para la historia de Jesús A. L., un granadino que el 19 de abril de 2016 se subió a una montaña rusa de emociones. Por la mañana aprobaba un examen presencial para recuperar el permiso y al rato fue condenado al pago de una multa de 3.000 euros debido a que fue pillado en un control en Granada sin puntos en el carné. Ahora, más de tres años después el Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia.

En concreto, el Alto Tribunal ha aceptado el recurso de revisión del conductor granadino, una figura jurídica excepcional destinada a revocar sentencias firmes contra personas que han sido condenadas por un error tras conocerse datos o hechos claves con posterioridad al juicio. De esta forma, los magistrados han revocado la sentencia al comprobar que un día antes de celebrarse el juicio se había vuelto a examinar, recuperando así todos los puntos perdidos.

Los hechos ocurrieron en la primavera de 2016 en Granada cuando la Guardia Civil, que estaba realizado un control, dieron el alto a J.A.L. y comprobaron "que éste carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos" dos años antes, según consta en los hechos probados de la sentencia del Alto Tribunal.

Un día después, el Juzgado de Instrucción 6 de Granada, tras celebrar un juicio rápido, acordó imponerle una multa de 3.000 euros por un delito contra la seguridad del tráfico con la agravante de reincidencia.

El acusado ha impugnado esta sentencia acogiéndose al artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece el derecho a pedir la revisión de una condena cuando después de que se dicte la resolución firme se "sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".

Se da la circunstancia de que el mismo día de los hechos, el 19 de abril, J.A.L. superó el curso de Sensibilización y Reeducación Vial establecido por la Disposición Adicional 13 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y aprobó la prueba presencial.

Desde ese momento quedó habilitado para conducir de nuevo vehículos de motor y, por tanto, recuperó la vigencia de la autorización administrativa para conducir, según certificó la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo advierte en su sentencia que la aportación de nuevas pruebas tras conocerse una resolución firme "sólo cabe en supuestos claramente extraordinarios", es decir, que lleven a modificar de "forma sustancial el resultado probatorio en los casos en que el penado ignorara tal elemento probatorio por haber accedido a su conocimiento con posterioridad a la firmeza de la sentencia".

No obstante, los magistrados entienden que es "obvio" que en su día el "órgano sentenciador" no pudo tener en cuenta que J.A.L. había recuperado la validez de los puntos por "desconocimiento" de la superación de dicho examen. Por ello, acceden a revisar la sentencia y acuerdan revocarla.

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