Granada

El TC anula una multa de tráfico por una notificación deficiente

  • El Constitucional anula la sanción municipal a un conductor porque la carta no le fue remitida a su domicilio real, pero sí le mandó de forma correcta el apremio del pago

Antes de que el Ayuntamiento publique en el BOP una notificación de apremio de pago o de cualquier tipo, ha tenido que utilizar todas las vías posibles para que el ciudadano se dé por enterado de que tiene que pagar. La recomendación viene, nada más ni nada menos, del Tribunal Constitucional y ya hay un caso que avala esta exigencia.

El máximo órgano judicial ha anulado la sanción impuesta a un conductor que aparcó en un paso de peatones porque la multa no le fue notificada en su domicilio real sino en la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos y, sin embargo, el Ayuntamiento sí envió a su residencia el apremio de pago.

En una sentencia de su sala primera, el Alto Tribunal concede el amparo al propietario del vehículo y anula la multa al considerar que el Ayuntamiento no desplegó "una mínima actividad indagatoria" para averiguar su domicilio real. Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2002, cuando la Policía Local de Granada denunció a un vehículo que estaba estacionado en un paso de peatones. Un mes más tarde, el Ayuntamiento remitió por correo certificado a la dirección que figuraba en el Registro de Vehículos un requerimiento para que se identificara al conductor del automóvil.

El cartero, al devolver el requerimiento, hizo constar que el número de la calle que figuraba en el citado Registro no existía, lo que provocó su notificación por edictos.

Aún así, el Ayuntamiento volvió a remitir el 3 de diciembre, también por correo certificado y a la misma dirección, un escrito de incoación de un procedimiento sancionador dado que no se había identificado el conductor responsable de la infracción, así como la resolución sancionadora.

Tanto el escrito como la resolución sancionadora fueron devueltos por el mismo motivo, esto es, debido a que la dirección era desconocida lo que, a su vez, provocó una nueva notificación por edictos.

Fue entonces cuando el Tesorero Municipal dictó una providencia de apremio contra el conductor por 363 euros que, esta vez sí, llegó por correo certificado a la vivienda en la que efectivamente residía el propietario del automóvil.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, señala que el primer acto administrativo de carácter sancionador del que tuvo conocimiento el recurrente de amparo fue esa providencia de apremio, ya que todos los anteriores se hicieron en el domicilio que figuraba en el Registro de Vehículos, y que no era en el que residía.

La resolución sostiene que, "una vez frustradas las posibilidades de notificación personal", el Ayuntamiento no debió limitarse a proceder a una notificación por edictos "sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente".

El TC no tiene dudas de que esa "mínima actividad indagatoria" hubiera llevado "sin mayor esfuerzo" a determinar de una manera correcta el domicilio del infractor.

De hecho, la sentencia subraya la "aparente" normalidad con la que se verificó el domicilio del recurrente para notificarle la providencia de apremio.

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