Granada

El TS avala la condena por un intento de violación en un pub de Alminares

  • Inadmite el recurso del agresor, un cliente que fue penado con 30 meses de cárcel

Las explicaciones que ofrecen los acusados a veces sorprenden a los jueces. Para los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), sus colegas de la Audiencia granadina no se equivocaron cuando tildaron de "plenamente increíble" la versión que ofreció J.I.S.G., a quien condenaron el año pasado por intentar violar a una camarera de un pub de la zona de los Alminares.

El individuo, que fue castigado con 30 meses de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, llegó a afirmar que todo se debió a un simple accidente; que tropezó y cayó encima de la denunciante.

"Resulta a todas luces evidente que semejante explicación no puede justificar el estado en que se encontraba la mujer, sin falda y con diversas heridas y contusiones", indica el Supremo en un auto a través del que inadmite el recurso de casación que el acusado interpuso contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia que le condenó.

El auto, dictado el 3 de julio, recuerda que los magistrados de Granada estimaron completamente "veraz" la declaración de la víctima, que se mantuvo congruente a lo largo de toda la investigación judicial del caso. Además, su testimonio contó con el respaldo de la declaración de los agentes que, el 17 de marzo de 2006, acudieron al pub donde ocurrieron los hechos tras ser avisados por terceras personas. "Los agentes manifestaron haber encontrado a la víctima, inmediatamente después de los hechos denunciados, sin parte de la ropa, concretamente sin falda y con la restante ropa desplazada y descolocada, y en un fuerte estado de shock", señala el Tribunal Supremo.

El acusado alegó en su recurso que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existían pruebas suficientes contra él, pues no había quedado a su juicio acreditado que tuviese intención de penetrar vaginalmente a la chica. Sin embargo, el Supremo concluye que "ha existido prueba de cargo suficiente".

Cuando condenó a J.I.S.G., la Audiencia granadina tuvo en cuenta que estaba bebido. Esta circunstancia fue considerada una eximente incompleta e influyó en la pena fijada en la sentencia: dos años y medio de prisión.

El tribunal también impuso al acusado una multa de 300 euros por una falta de lesiones. En cuanto a la responsabilidad civil, los magistrados dispusieron que el hombre debía indemnizar a la joven con 10.000 euros por el daño moral causado. Asimismo lo condenaron a pagar 2.274 euros por los días en que la camarera estuvo impedida y 2.854 por la secuelas que padeció. Así consta en la sentencia de la Audiencia granadina, fechada el 15 de junio de 2007.

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