Granada

El TS rechaza indemnizar a la familia Portero 8 años después del atentado

  • El Supremo rechaza el recurso de casación que interpuso la familia y da la razón a la Audiencia Nacional, que rechazó por defectos de forma la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación de la familia del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asesinado en octubre de 2000 por ETA, Luis Portero, que reclamaba la responsabilidad del Estado en el atentado por eventuales fallos en la protección del que fuera máximo representante del Ministerio Público en Andalucía.

La decisión llega cuatro años después de que el alto tribunal admitiera a trámite el recurso, interpuesto por la familia contra el archivo del caso decretado por la Audiencia Nacional por cuestiones formales, y prácticamente ocho años después del brutal atentado. La resolución no entra en el fondo de la reclamación de la familia, que pedía una indemnización de 900.000 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración, y por tanto no valora si se tomaron las adecuadas medidas de protección para el jurista, lo que cuestionaban su viuda e hijos.

El recurso de casación ahora rechazado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, fue el tercer intento de la familia por lograr el reconocimiento de que el Estado falló en el sistema de protección, cuyo nombre había aparecido en documentación intervenida a la banda terrorista en 1998 y que pidió, al sentirse amenazado, escolta a la Policía Nacional. El primer intento de la familia fue en octubre de 2000, cuando recurrió al Ministerio del Interior, que rechazó en 2002 la solicitud; el segundo, a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que igualmente desestimó la iniciativa por extemporaneidad en los plazos de formalización del recurso -se presentó dos días después de que finalizara el plazo, aunque la familia alegó que la notificación no se hizo de forma adecuada-. Y su tercer intento, ante el Supremo, que accedió en 2004 a analizar ese desfase temporal.

La sentencia dictada ahora por el alto tribunal da sin embargo la razón a la Audiencia Nacional, al estimar que los familiares "tuvieron perfecto conocimiento del plazo" en el que debían ejercitar el recurso y asegura que la extemporaneidad de éste "sólo es atribuible a la actitud" de los familiares, "sin que el defecto apreciado en la notificación haya supuesto indefensión para los mismos".

La vía penal por supuesta negligencia en la custodia quedó agotada en las diligencias informativas que incoaron los propios compañeros del fiscal cuando hallaron en su despacho las comunicaciones escritas que mantuvo el fallecido con la Policía Nacional a propósito de su escolta. No obstante, la Fiscalía concluyó que, aún sin alcance penal, se apreciaba un anormal funcionamiento de la Administración.

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