Granada

El TSJA rechaza que el Ayuntamiento desaloje las cuevas de San Miguel

  • En una sentencia inapelable en la que le impone el pago de las costas al municipio, pone en duda que las viviendas sean propiedad de la empresa municipal Emuvyssa, que sí es titular del suelo de esa zona

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado de forma inapelable la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Granada para desalojar a los moradores de las cuevas del Cerro de San Miguel. La petición municipal choca, según el escrito, con los derechos fundamentales de las personas que viven en ese paraje.

El alto tribunal andaluz ha ratificado así la decisión anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Granada, que el 14 de marzo pasado ya denegó al Ayuntamiento la autorización para proceder al desalojo y tapiado de estas cuevas por el estado de deterioro al que han llegado, lo que hace peligrar la integridad física de sus moradores.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha tenido en cuenta estos criterios del Ayuntamiento, pero también coincide con el fiscal en que la petición municipal, planteada de un modo general para todas las cuevas, podría suponer una vulneración de los derechos constitucionales.

Es decir, que al no haber presentado el Ayuntamiento una petición individual para cada morada que hay en la zona, el juzgado no puede estudiar cada caso en particular y decidir sobre si está justificada una de las decisiones más delicadas que es la entrada por la fuerza en el domicilio de unas personas.

Además el Tribunal pone en duda una de las premisas del Ayuntamiento, que es el derecho de propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (Emuvyssa) sobre esas cuevas. La Sala considera que la propiedad de las moradas no está bien justificada, aunque sí quede claro que el suelo es del Ayuntamiento. La sentencia recuerda, incluso, que uno de los moradores mostró una escritura de propiedad a los notificadores del Ayuntamiento.

El Tribunal no sólo ha rechazado la apelación municipal con una sentencia firme contra la que no cabe recurso, sino que le ha impuesto en pago de las costas del procedimiento judicial, lo que da como resultado una penalización adicional.

Esta decisión judicial pone una enorme traba en la acción que el Ayuntamiento emprendió hace un año, cuando el alcalde firmó un decreto para el desalojo de esas cuevas y su tapiado. El Ayuntamiento pudo ejecutar la orden en algunos casos en que no había habitantes, pero en las cuevas donde hay unos 44 moradores (según la cifra que recoge la sentencia) hay que esperar una autorización judicial.

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