Urbanismo

El TSJA autoriza al Ayuntamiento a entrar en casa Villaviciosa para terminar la urbanización del 'Paraíso Industrial'

  • En un principio se iba a derribar el secadero pero se ha incoado expediente de protección, por lo que tendrá que pedir permiso a Cultura

  • El dueño de la finca, García Zarzo, se ha negado en todo momento a la entrada, impedida en 2019

El TSJA autoriza al Ayuntamiento a entrar en casa Villaviciosa para terminar la urbanización del 'Paraíso Interior'

El TSJA autoriza al Ayuntamiento a entrar en casa Villaviciosa para terminar la urbanización del 'Paraíso Interior' / maps

El caso de la casa Villaviciosa de Granada está más cerca de solventarse tras años de pleitos. Ahora, ha sumado una victoria para el Ayuntamiento de Granada. El TSJA autoriza finalmente la entrada en la parcela para derribar unas naves, a lo que se han estado oponiendo frontalmente los propietarios, que impidieron el año pasado la entrada de la comisión municipal para el derribo frenando también que se complete la urbanización del Paraíso Industrial, un plan parcial aprobado por el PP en 2006 para crear lo que en su día se anunció como un gran polígono industrial y empresarial para Granada y que no se llegó a desarrollar por una ocupación de terrenos del Estado y un rosario judicial que aún hoy colea.

Respecto a la casa Villaviciosa, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Granada denegó en un auto de noviembre de 2019 la entrada a la finca privada para acceder a la nave secadero y los tres cobertizos de chapa existentes en la manzana 7 de la unidad de ejecución 2 del Plan Parcial I7 "con objeto de proceder a la demolición de las edificaciones y tapias o cercas necesarias para completar las obras del proyecto de urbanización aprobado". Porque se llegó a urbanizar el resto pero quedaba una parte dentro de la finca propiedad de García Zarzo.

El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación y el TSJA dictó sentencia en febrero de este año autorizando la entrada en la finca, pero con condiciones, por lo que la capital ya tiene el respaldo judicial para seguir con el desarrollo urbanístico del Paraíso Industrial.  

En el auto recurrido (y anulado ahora por el TSJA) el juzgado denegaba la entrada porque se había abierto en octubre de 2019 procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien Protegido, lo que conlleva la prohibición de demolición y aplicación provisional del régimen de protección. Además, insistía en la falta de concreción del objetivo y "arbitrariedad en la determinación de lo que se puede y lo que no se puede demoler, incompatible con la protección otorgada al secadero como Bien del Patrimonio Histórico Andaluz". Y es que el argumentario era "poder tomar posesión de los terrenos y realizar las demoliciones y obras de urbanización pendientes en lo que sea posible y resulte procedente".

Los propietarios se negaban a la demolición del secadero pero no así, como apreció el fiscal, a que se ejecuten las obras de vialidad y acerado que deben discurrir delante del a fachada de la vivienda.

Ante esto, el Ayuntamiento recurrió en apelación por entender que no se había valorado suficientemente los hechos acreditados y que la "ocupación posesoria del señor García Zarzo era indebida y sin titularidad ni derecho alguno desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación y la inscripción de las fincas de resultado en el Registro de la Propiedad. Proyecto de reparcelación "avalado por sentencia".

Además, insiste en que el proyecto de urbanización exige la entrada para la ejecución del mismo y realizar demoliciones para las obras de urbanización pendientes, proyecto también confirmado por sentencia firme. Y que "la incoación de la nave secadero constituye un único elemento cuando la demolición comprende tres cobertizos y demás elementos como el vallado que impiden la ejecución de obras de urbanización aprobadas".

Y es que el entramado judicial respecto a este caso viene de atrás. Ya en sentencia de 2010 se desestimó el recurso del propietario contra el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de 2006 por el que se aprobaba el proyecto de urbanización Plan Parcial PP-I7 Paraíso Industrial por esa misma necesidad de entrada en la finca. El propietario recurrió y en 2016 se volvió a desestimar. 

Zona del secadero. Zona del secadero.

Zona del secadero. / maps

En octubre de 2019, García Zarzo presentó escrito en el Ayuntamiento manifestando su "expresa oposición" a la solicitud de entrada a su propiedad pretendida por el Ayuntamiento solicitaba la abstención de cualquier actuación encaminada a la demolición del secadero de su propiedad en virtud de la resolución de Patrimonio de la Junta de incoar el procedimiento para la protección como Bien de Catalogación General de la casa de Villaviciosa y antiguo secadero de tabaco en Pago de los Montones. 

El informe de la arquitecta municipal en septiembre de 2019 señala que en el proyecto de reparcelación se contemplan obras de demolición en la parcela de García Zarzo, manifestando que en la parcela 11 se encuentra una edificación que se mantiene, vinculada al uso industrial, y una nave secadero de dos plantas y otros cobertizos complementarios que se demuelen. 

El proyecto contempla la demolición de edificios anexos, secadero y vallado perimetral tanto en su memoria como en sus presupuestos. En la finca se mantiene la vivienda, que queda en su propiedad, pero el secadero y edificios anexos, así como el vallado, "son incompatibles con el proyecto de reparcelación y de urbanización, que además han sufrido controles de legalidad en vía jurisdiccional promovidos los recursos contencioso administrativos por él mismo que sigue oponiéndose. Y queda acreditado que el secadero y la vivienda (que no resulta afectada) se encuentran afectadas por la incoación de procedimiento para su inclusión en el catálogo, lo que impide la demolición del secadero y mantener los mismos, custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, así como comunicar cualquier obra o intervención en dichos bienes.

Según el juez del TSJA, "en este caso resulta procedente la autorización de entrada solicitada porque la actuación administrativa se encuentra ratificada por sendas sentencias de esta jurisdicción. También resulta palmario que es necesaria la entrada en instalaciones y edificaciones, que si bien no constituyen vivienda, si están en la esfera que debe ser controlada en su autorización". Por tanto, la petición de entrada del Ayuntamiento está "amparada por actos administrativos que para su ejecución es precisa su entrada".

No obstante, la sala reconoce que la incoación del procedimiento para la protección de la casa de Villaviciosa y del secadero de tabaco, "suponen una limitación que el Ayuntamiento ha de tener en cuenta, en lo dispuesto en la legislación del patrimonio histórico, solicitando previamente autorización a la Dirección General de Patrimonio Histórico. "Pero ello no empece a que se autorice la entrada para la ejecución de las obras de urbanización y ocupación de fincas de resultado tal como se disponen en los proyectos de reparcelación aprobados. 

"Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación que supone la autorización de entrada solicitada pero la administración ha de tener en cuenta las siguientes limitaciones: previamente a la actuación para la ejecución de las obras de urbanización (demoliciones y obras) y de toma de posesión (ejecución del proyecto de reparcelación), el Ayuntamiento deberá obtener la autorización de la Junta encargada del patrimonio histórico por la afectación de los bienes respecto a los que se ha incoado procedimiento. La vigencia de la autorización de entrada será de un año, debiendo realizar un preaviso a los interesados de 72 horas, notificando el contenido de la sentencia y levantándose acta del momento de entrada en los bienes autorizados".

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