Granada

El TSJA decidirá cuánto vale la década de bloqueo del Nevada

  • La primera decisión judicial, que obliga a la Junta de Andalucía a pagar 157 millones, ha sido recurrida por las dos partes

  • Olivo pide llegar a los 260 millones y la Administración, 0 euros

El centro comercial abrió sus puertas a finales de noviembre pasado. El la imagen, el promotor Tomás Olivo.

El centro comercial abrió sus puertas a finales de noviembre pasado. El la imagen, el promotor Tomás Olivo. / álex cámara

Los 157 millones de euros que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Granada fijó este verano para la indemnización que la Junta de Andalucía tiene que pagar a la empresa promotora del Centro Nevada no dejaron satisfechos ni a unos ni a otros. Ambas partes han recurrido la decisión judicial y será la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la que tenga que decidir sobre la procedencia de ese abono y, en todo caso, cuál debe ser la cuantía.

Los 157 millones que la jueza Isabel Moreno ordenó pagar a la empresa de Tomás Olivo -General de Galerías Comerciales- son en compensación por la paralización cautelar de las obras que ordenó este mismo Juzgado en 2006 a petición de la Junta, que inició una reclamación por esta vía (antes de iniciarse el proceso penal paralelo) y que finalizó en 2014 con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que legalizaba la licencia de obras del Centro Nevada otorgada por el Ayuntamiento de Armilla en 2005. Al haber resultado este proceso administrativo a su favor, el promotor ahora reclama su derecho a ser compensado económicamente por los casi 8 años de paralización de las obras. Y una década hasta la apertura del centro comercial.

Si se tuvieran en cuenta los datos reales, tras la apertura, la cantidad sería mayor"

Para la Junta de Andalucía, esta decisión judicial resultó un duro golpe y mantiene todas sus esperanzas puestas en su apelación al TSJA. Su principal problema fue que, en primera instancia, la jueza no tuvo en cuenta ninguno de los argumentos dados por la Administración autonómica para oponerse a la indemnización, ni siquiera el informe pericial que contradecía todas las tesis del documento de la empresa peticionaria. El motivo fue que no hubo comparecencia por parte de la Junta a la vista judicial celebrada el pasado 6 de junio.

Como indica la propia jueza en su auto, al contar solo con la presencia de la empresa para ratificar su petición en sede judicial, sólo tuvo en cuenta los informes que presentó al firma de Tomás Olivo.

En base a esa peritación realizada por una empresa privada a petición del Nevada, la jueza tenía sobre la mesa una reclamación económica principal de 260,5 millones de euros, en la que se incluían diferentes conceptos agrupados en dos bloques: el daño emergente (el dinero que le costó a la empresa la paralización de las obras) y el lucro cesante (lo que dejó de ganar por el tiempo en el que el centro comercial no ha podido estar abierto). La jueza aprobó que la Junta indemnice a Olivo por ambos conceptos, aunque no accedió a su petición económica principal y rebajó las pretensiones hasta los 157 millones de euros, que era una de las alternativas subsidiarias que la propia empresa había dado al Juzgado. Esta cantidad se obtiene haciendo los cálculos del daño emergente y del lucro cesante con criterios más restrictivos o con datos menos prometedores sobre las ganancias que se podrían haber registrado en los años de parálisis.

Fue pues, una decisión algo salomónica y, como tal, dejó insatisfechas a ambas partes, que han recurrido y tendrán que esperar que sus recursos sean analizados por los magistrados del TSJA.

En estos meses se ha producido un hecho muy importante, que es la apertura del centro comercial, lo que sería muy clarificador para fijar la cuantía de ese lucro cesante que pide el promotor. La petición se hizo como una hipótesis basada en las ganancias de otros centros comerciales de la misma empresa en lugares como Marbella o Roquetas de Mar. "Si se tuvieran en cuenta los datos reales tras la apertura, la cantidad sería mayor" de los 260 millones que pidió la empresa, según explicó a este periódico el promotor Tomás Olivo. Pero en el recurso no cabe cambiar la reclamación económica inicial y limita su aspiración a que el TSJA suba la indemnización hasta esa cifra que él considera "prudente".

El promotor sostiene sus abogados han sido "comedidos", porque "los perjuicios sufridos en todos estos años han estado muy por encima", y no solo por el dinero que ha dejado de ganar, si no por otras cuestiones menos cuantificables como la imagen o su propio desgaste.

En el proceso penal que se desarrolló en paralelo al Contencioso (más favorable para el promotor, pues se declaró legal la licencia de obras) Tomás Olivo fue condenado por la Audiencia Provincial a 15 meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio.

Precisamente éste es uno de los argumentos principales de los letrados de la Junta de Andalucía para pedir a los jueces que rechacen cualquier tipo de contraprestación a la empresa de Olivo. En sus escritos recuerdan que el promotor pretende conseguir una indemnización, pese a estar acreditado que la construcción del edificio fue delictiva.

También arguye la Junta que si en el pleito contencioso que esta Administración promovió no se hubiera ordenado ninguna medida de paralización (por lo que ahora ha sido condenada a pagar), las obras se tendrían que haber detenido por orden de otra instancia judicial que investigaba los delitos cometidos por el promotor y los responsables políticos de Armilla. Estos argumentos, junto a la impugnación del informe pericial presentado por Olivo, no influyeron en el auto de la jueza. En los próximos meses, esta importante decisión para las arcas públicas estará en manos del TSJA.

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