Tribunales

El TSJA desestima el recurso de Spiriman sobre la querella contra Susana Díaz

  • El alto tribunal andaluz no admitió la denuncia en la que Jesús Candel acusaba de prevaricar y malversar a la expresidenta

Jesús Candel, conocido como Spiriman.

Jesús Candel, conocido como Spiriman. / Álex Cámara

El Tribunal Superior de Justicia andaluz ha desestimado de forma íntegra el recurso de súplica del médico Jesús Candel, conocido como Spiriman, contra la decisión del propio TSJA de no admitirle una querella en la que acusaba a Susana Díaz de prevaricar y de malversar con fondos públicos.

El alto tribunal andaluz, según recoge en un auto, rechaza "por la manifiesta inconsistencia jurídica de sus argumentos" el recurso de uno de los principales impulsores de las protestas contra la derogada fusión sanitaria de Granada.

El médico argumentó que la ya expresidenta andaluza Susana Díaz, junto a los que fueron consejeros de Presidencia Manuel Jiménez Barrios y de Salud Marina Álvarez, habrían prevaricado y malversado al utilizar al gabinete jurídico de la Junta para personarse en una causa contra él por injurias y calumnias, tramitada en el Juzgado de Instrucción 2 y que será juzgada en el Penal 6 el 27 de junio.

Con su última decisión, el TSJA confirma la resolución recurrida en súplica, como pidió la propia Fiscalía, e insiste en que, de lo expuesto, se infiere que los hechos contenidos en la querella no presentan "suficiente fundamento legal" como para merecer la apertura de diligencias de investigación.

Argumenta que se trata de una personación en una causa penal seguida por injurias y calumnias no relativas a la vida privada o personal de Díaz y Blanco, sino "inequívocamente a las políticas que fomentaron y decisiones que tomaron en su calidad de autoridad", por lo que se trata de un procedimiento que sí va referido a las funciones que en esa calidad realizado.

Para el alto tribunal, esto impide calificar como prevaricadoras ni como de malversación las resoluciones por las que se autorizaba la intervención del gabinete jurídico de la Junta, por cuanto están amparadas en la norma y no pueden ser concebidas como empleo de recursos públicos en beneficio particular indebido.

Según el TSJA, no es precisa por tanto averiguación o diligencia alguna que justifique la incoación de un procedimiento penal contra los querellados "por no ser bajo ningún concepto o premisa que los hechos sean subsumibles en los delitos de prevaricación o malversación".

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