Tribunales

El TSJA declara nulo el despido a una trabajadora municipal tras dar a luz

  • Ocurrió en 2018 y ahora el Ayuntamiento de Granada tiene que readmitirla

El TSJA declara nulo el despido nulo a una trabajadora municipal tras dar a luz

El TSJA declara nulo el despido nulo a una trabajadora municipal tras dar a luz / G. H.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia el pasado enero de 2020 en la que ratificaba otra sentencia judicial que anulaba el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de Granada, a la que tiene que readmitir. La trabajadora, que fue contratada para el programa de Empleo 30, fue despedida al regreso de su baja por maternidad.

La primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada de fecha 24 de enero de 2019, sobre despido y cantidad, estimaba la demanda de despido interpuesta por la trabajadora contra el Ayuntamiento y se declaraba la improcedencia del despido, producido en julio de 2018, condenando al Ayuntamiento a la readmisión con abono en ese caso de salarios de tramitación desde lafecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de un salario diario de 86,85 euros, o por el abono al mismo de una indemnización de 4.299,07 euros. Además, se condenaba al Ayuntamiento a pagar 4.004 euros más el 10% de interés por mora. 

Ahora, revisada la demanda, el TSJA estima el recurso de la trabajadora y conlleva la calificación del cese de la actora no como un despido improcedente, sino nulo, con las consecuencias inherentes a tal declaración, esto es, condenando a la parte demandada a readmitir a la actora en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. En definitiva, confirma la sentencia recurrida en cuanto a la reclamación de cantidad y en cuanto al despido, lo declara nulo. También condena al Ayuntamiento a pagar las costas por 200 euros. 

La trabajadora prestaba servicios para el Ayuntamiento como trabajadora social desde enero de 2017 por un contrato de duración determinada de la iniciativa Emplea Joven y Emplea30 como medidas urgente para favorecer la inserción laboral. La trabajadora dio a luz en marzo de 2018 y cuando tenía que incorporarse tras los permisos en julio, fue despedida por decreto dictado por el entonces concejal de Personal del gobierno del PSOE, Baldomero Oliver, extinguiendo el contrato de trabajo por expiración de tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Por tanto, se declara nulo el despido al haberse producido dentro del plazo de los 12 meses desde la fecha en que nació su hijo. También porque no hacía labores propias para las que fue contratada. La sentencia prueba que la trabajadora no ha sido empleada en tareas de la índole para la que fue contratada, "puesto que no habría trabajado con menores, de quienes se habrían ocupado las Trabajadoras Sociales de Estructura, mientras que la actora habría prestado servicios relacionados con personas mayores y adultos; funciones, por otro lado, que es razonable calificar como estructurales y permanentes de la actividad que debe realizar el Ayuntamiento en el seno de sus Servicios Sociales, sin que se haya acreditado que gozaban de autonomía ni sustantividad propia. Esto supone también que la demandante no habría estado ocupada en aquellas funciones para las que formalmente fue contratada".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios